Artículo 20 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Piano roto en garantia

En este post analizamos el artículo 20 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. El mismo forma parte del lote de artículos (18 al 24) dedicados a la “Idoneidad de los productos y servicios” puestos a disposición de los consumidores

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor relaciona la idoneidad de cada producto o servicio ofrecido por un proveedor con la garantía que sobre ellos haya ofrecido.

Estas garantías pueden ser de tres tipos: garantías legales, explícitas o implícitas como te explicamos a continuación.

Artículo 20 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 20 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 20 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 20.- Garantías

Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio.

Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas:

a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía.

No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente.

Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícita ni por una implícita.

b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor.

Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita.

c. Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado.

Tres garantías en cascada

Lo primero es definir la garantía como conjunto de “características, condiciones o términos con los que cuenta un producto o servicio” y que cubre el proveedor

La ley puede obligar al proveedor (o este puede asumir explícitamente ante el consumidor) un compromiso de calidad sobre los productos o servicios ofrecidos. Y en ausencia de ley o de compromiso explícito, el fabricante responderá ante una falta de idoneidad conforme a los 

El legislador peruano con este artículo 20 define tres tipos de garantía de más a menos relevantes para los intereses del consumidor

Garantía legal

Será aquella que marque la ley para los productos y servicios puestos a disposición del consumidor (se entiende incluída en los contratos de consumo).

Garantía explícita

Es la garantía que, no suplantando a la garantia legal, la mejora. Y el proveedor la puede exhibir en el contrato, el producto, su publicidad o cualquier soporte.

Esta garantía mejora la legal y no puede ser desplazada por la implícita.

Garantía implícita

En ausencia de garantía legal o explícita, el proveedor responde ante el consumidor conforme a los usos y costumbres para ese producto o servicio. Y vincula al proveedor, como dice el artículo 21.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 1819, 20 que hemos visto en este post, 212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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