Artículo 11 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 11 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este décimo primer artículo del Código de protección y defensa del consumidor apela a la buena fe del proveedor (el vendedor), para que en cualquier producto que venda que no sea nuevo, se informe de lo que le ocurre.

Es muy común que un vendedor ponga en venta productos con un defecto o tara, reacondicionados porque el usuario los devolvió nuevos y se vuelven a poner a la venta como tales, o en venta tras haber sido usados (productos de segunda mano).

Esos productos pueden ofrecerse a los consumidores a un precio menor que el del producto nuevo. Con lo cual, muchos consumidores pueden pensar que están comprando el producto original nuevo, en vez de uno usado, reconstruido, reacondicionado o con un defecto, aunque solo sea estético y no funcional.

Y el legislador peruano protege a los consumidores de estas situaciones con el deber de información previa que se presume y espera, de buena fe, de los vendedores (“proveedores” los llama).

Artículo 11 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 11 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo cierra el Subcapítulo I del Título Primero, dedicado a la “Información a los consumidores”.

Este artículo 11 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 11.- Información sobre productos no originales o con defectos

Cuando se expende al público productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor, mediante mecanismos directos de información, haciéndolo constar indistintamente en los propios artículos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligación.

El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor.

Los productos siempre se presumen nuevos

Cualquier producto que podamos comprar en una tienda o comercio se presume nuevo y en perfectas condiciones de uso. Y por ello se paga el precio de mercado de ese producto.

Los consumidores compramos productos de buena fe. Es decir, que presumimos que todo lo que compramos en una tienda está en perfecto estado.

Sin embargo, en el normal devenir del comercio es muy frecuente que un producto sea devuelto solamente abierta la caja. O que tenga un pequeño daño estético en el almacén o durante su transporte al consumidor. O que haya requerido una reparación sencilla para volver a ponerlo en venta posteriormente.

En todos estos casos, el producto, si se vuelve a poner a la venta tiene que hacerlo en un circuito especial, distinto del de los productos nuevos. Y el comerciante debe informar de ello al consumidor, para que compre informadamente ese producto que no es nuevo.

Si un producto no es nuevo, se debe informar de ello

El comerciante siempre debe actuar de buena fe cuando venda un producto que no es nuevo.

Este artículo 11 exige que el vendedor debe informar de cualquier producto con un defecto, usado, reconstruido o remanufacturado en varios soportes a la vez, antes de la compra:

  • En el propio artículo,
  • En la etiqueta del producto.
  • En la envoltura o empaque

Y después de comprado y pagado:

  • En los comprobantes de pago correspondientes.

La ley no exige entrar en detalle

Es llamativo el hecho de que el legislador no haya aprovechado este artículo para añadir el deber por parte del vendedor de informar sobre el estado real del producto en venta o la tarea que le haya sido realizada.

Por ejemplo, no es lo mismo una computadora con un daño estético en la carcasa que una computadora a la que se le ha sustituido el procesador porque el anterior estaba estropeado.

O informar si el producto está usado o simplemente se abrió su envoltura o empaque y se devolvió sin usar por un comprador anterior.

O informar de la reparación exacta que el producto haya sufrido al haber sido reconstruido o remanufacturado.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que hemos vistos en este post).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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