Artículo 5 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Bar bares

En este post analizamos el artículo 5 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo cuarto del Código de protección y defensa del consumidor exige a los comercios de cualquier tipo exhibir claramente sus precios en los estantes donde esté expuesto el producto que venden o en sus listas de precios.

Este artículo complementa el artículo 4 (los precios deben ser íntegros y finales, incluyendo tributos, comisiones y cargos aplicables) y el sexto (se pueden anunciar precios en divisas siempre acompañados del precio en soles, y el tipo de cambio con los mismos caracteres y tamaños).

Artículo 5 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 5 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. 

Este artículo 5 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios

5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.

Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).

5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor.

En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.

Importancia de los precios y de su exhibición correcta

Para tomar una decisión de consumo acertada, además de saber qué vas a comprar y que el precio de venta sea definitivo sin sobresaltos (artículo 4), es necesario que el precio se muestre claramente en los estantes de productos de la bodega o tiendecita. O que en la farmacia o la botica exhiban claramente los precios de sus productos de parafarmacia.

Este artículo obliga a los comerciantes y profesionales a mostrar visiblemente sus precios, haciendo aclaraciones en el caso de farmacias y productos sanitarios y en establecimietos de restauración (de comidas y bebidas) y hoteleros (hospedaje y hostelería).

Farmacias, boticas y productos sanitarios

El Código de protección y defensa del consumidor peruano exige que el listado de precios de sus productos esté a disposición del consumidor.

Restauración y hospedaje

Los hoteles, bares, restaurantes y cualquier establecimiento donde se ofrezcan alimentos y bebidas y/u hospedaje deben además exhibir sus precios en el exterior del establecimiento.

Y no pueden añadir recargos por ningún concepto a sus precios (pan, cubiertos, mantequilla, terraza, etc.), con la excepción del recargo al consumo (máximo 13%) que regula la Ley n° 25988.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, artículo 5 que hemos visto en este post, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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