Artículo 37 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Cereales (Tomasz Filipek Unsplash)

En este post analizamos el artículo 37 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los fabricantes o importadores de productos con componentes a base de productos genéticamente modificados (OGM) a informar sobre ello en su etiquetado.

Artículo 37 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 37 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).

Este artículo 37 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados

Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

Los OGM en el punto de mira

Desde hace décadas, la modificación genética de un organismo o alimento al objeto de aumentar su resistencia a los males del cultivo, es muy controvertida.

Los detractores hablan de posibles perjuicios al organismo. Y sus partidarios alegan que permiten crear cultivos más resistentes a plagas con lo cual se alimenta mejor al mundo y se reducce el uso de pesticidas y herbicidas en beneficio del ambiente y los agricultores.

El consumo regular de un alimento modificado genéticamente (OGM) o de un alimento con un componente OGM no se sabe a ciencia cierta si puede terminar afectando a nuestro organismo.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 que hemos visto en este post).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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