Artículo 3 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Hombre en el supermercado

En esta entrada analizamos el artículo 3 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo tercero del Código de protección y defensa del consumidor aborda el asunto interesante de la información y la publicidad engañosa, que son aquellas que nos inducen a error (o pueden inducirnos a error), sobre lo que estamos comprando.

Obviamente, si un vendedor nos ofrece una información que nos induce a error podemos pensar que nuestra compra sirve para otra cosa distinta de las que realmente ofrece, y pagaremos un precio que de haber sabido la verdad, tal vez no hubiéramos pagado.

O tal vez ni siquiera hubiéramos comprado el producto si la realidad nos demuestra que no cumple con las expectativas que teníamos.

Artículo 3 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 3 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. 

Este artículo 3 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor

Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al
consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos,
volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad,
cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Cómo debe ser la publicidad y la información que emitan los proveedores

Cualquier producto que se ofrezca a los consumidores y usuarios peruanos debe contener una información que informe cumplidamente sobre:

  • su naturaleza: para saber exactamente lo que estamos comprando (por ejemplo un alimento original sin procesar, procesado o un sucedáneo).
  • su origen: lugar del que procede la materia prima de que está hecho el producto o su fabricación si se trata de un artículo de importación.
  • modo de fabricación: esto es importante en materia de alimentación, ya que algunos procesos alimentarios pueden dar lugar a alergias alimentarias. O el consumidor puede estar interesado en comprar solo productos de comercio justo y solidario. O artículos hechos con maderas de bosques sostenibles.
  • sus componentes: entendiendo como tales sus ingredientes (o materias primas), ordenados de mayor a menor proporción.
  • medidas, volumen y peso: el consumidor debe poder saber las medidas, si se trata de un bien duradero. O en alimentos su peso y volumen si se trata de alimentos.
  • su cantidad: en caso de porciones o unidades sueltas (por ejemplo, una caja de galletas de desayuno) el número de unidades que se incluyen en el envase.
  • su precio de venta: esta es quizás, junto con el peso y volumen, la característica más importante a la hora de decidirnos por un producto y no por otro, en el supermercado o en la tienda de la esquina. El producto debería informar del precio íntegro y final a pagar por el consumidor, incluyendo los tributos, comisiones y cargos aplicables (como exigen los artículos 4 y 5 de la Ley 29571) y en soles peruanos (artículo 6) sean locales del Perú o importados del extranjero.

Idoneidad

Y luego se exige que se informe sobre la idoneidad del producto, es decir, para qué tipo de consumidor es adecuado y para cuál no.

La idoneidad es una característica fundamental para comprar juguetes adecuados a la edad de nuestros hijos. O para consumir alimentos con alérgenos que puedan afectar a personas con intolerancias alimentarias (gluten, lactosa, fructosa, etc.). O para tomar medicamentos.

Uso y empleo del producto

En cuanto a su uso, la información expuesta en el envase o embalaje debe informar sobre el uso del producto y sus forma de empleo. Y sobre sus características y propiedades.

Todos los productos deben incluir instrucciones de uso (o al menos consignas sobre cómo preparar o conservarlo si se trata de un alimento).

Calidad

Este es un aspecto que es más difícil de cumplir por parte del fabricante o importador ya que es muy complicado definir cuál es la calidad esperable de un producto.

Otra cosa es que se pueda indicar, por ejemplo, el número de usos que el artículo admite, incluyendo los de un solo uso (productos desechables). O la vida útil estimada.

Consecuencias del incumplimiento

Si el producto comprado no cumpliera alguna de las anteriores exigencias del artículo 3 de la Ley 29571, e indujera a error al consumidor sobre su realidad, este podría exigir la devolución del importe sin penalización.

Y si además le provocara algún tipo de daño o perjuicio, tendría derecho a pedir una compensación en tribunales de justicia.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 2, 3 que hemos visto en este post, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 que hemos visto en este post y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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