Artículo 31 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Gloria leche descremada

En este post analizamos el artículo 31 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a los fabricantes de alimentos envasados a demostrar cualquier alegación que declaren en el etiquetado tanto de forma escrita como con imagen. Y está relacionado con el artículo 10 del Código citado, que obliga a informar de los ingredientes y componentes.

Artículo 31 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 31 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo 31 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 31.- Calidad de los alimentos

Los proveedores que alegan algún aspecto de calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases, expresiones o imágenes, deben estar en condiciones de probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código y la normativa vigente.

Para los efectos de aplicación del presente artículo, se entiende por calidad al conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas.

Qué es un alimento

Legalmente, un alimento es

“toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos”.

Alegaciones más habituales

Nuestros supermercados están llenos de alimentos envasados.

En ellos se destacan todo tipo de atributos y propiedades (nutritivas, por su origen o procedencia, método de elaboración, etc.) que muchas veces son muy difíciles de demostrar. 

Ejemplos de alegaciones que encontramos en los alimentos envasados que consumimos y deben poder ser demostradas por los fabricantes, son:

  • su porcentaje de azúcares (“sin azúcares añadidos”; “bajo en azúcares”);
  • bajo calóricos (“light”;  “50% menos grasa”);
  • ingredientes presentes o no presentes (“sin gluten”; “alto en fibra”; “sin preservantes”);
  • propiedades de salud (“reduce el colesterol en tres semanas”);

Los consumidores debemos tener suficiente criterio como para no dejarnos llevar por estos reclamos y tomar decisiones de compra comparando el etiquetado de varios productos sustitutivos.

Solo así compraremos el producto más adecuado.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31 que hemos visto en este post, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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