Artículo 17 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 17 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
TV con publicidad

En este post analizamos el artículo 17 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte del lote de artículos (12 al 17) del Código dedicados a la protección del consumidor frente a la publicidad de los proveedores, comerciantes, y vendedores.

Artículo 17 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 17 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 17 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 17.- Competencia

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.

Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

El Indecopi y la publicidad

Este artículo 17 viene a decir que todo lo relativo a dirimir si una publicidad es engañosa o induce a engaño a su destinatario en el Perú será conocido y examinado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.

Pero reserva a la Comisión de Protección al Consumidor del mismo organismo la potestad de pronunciarse ante una reclamación por parte de un consumidor.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17 que hemos visto en este post).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
Danos tu opinión

Deja una respuesta