Artículo 30 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Cocinero manipulador de alimentos en un restaurante

En este post analizamos el artículo 30 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).

Los alimentos puestos a nuestra disposición en supermercados, botigas, restaurantes, hoteles, residencias, escuelas, etc. deben ser inocuos. Es decir, que no afecten negativamente a nuestra salud.

Los proveedores son los responsables de garantizarnos que esto sea así.

Artículo 30 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 30 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo 30 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos

Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.

Qué quiere decir “inocuo”

Inocuo según el diccionario significa “que no hace daño físico o moral”. 

Un alimento es inocuo siempre que cumpla su cometido de alimentarnos sin hacernos daño al organismo.

Pero, envidentemente, si compramos y consumimos un alimento en mal estado, con la fecha de consumo preferente caducada, mal manipulado o adulterado, podemos sufrir serias complicaciones en el organismo.

Y como la parte más debil de la relación de consumo, somos las víctimas de estos alimentos dañinos y perjudiciales para nuestra salud.

Proveedores son responsables

Los proveedores (importadores, fabricantes, distribuidores, empresas de hostelería) son los responsables directos de la inocuidad de los alimentos que consumimos en cualquier establecimiento.

Estos deben velar, entre otras cosas, porque los ingredientes utilizados, su manipulación, su servicio o su caducidad se respeten.

Y su manipulación debe ser correcta e higiénica como recomienda la OMS en sus “Diez reglas de oro para la preparación higiénica de los alimentos”.

Esto evitará las numerosas intoxicaciones alimentarias (toxiinfecciones) que sufrimos los consumidores por una manipulación poco higiénica de los alimentos que consumimos en casa o fuera de ella, en un establecimiento público.

La intoxicación por aceite de colza en España

En España se vivió en mayo de 1981 una gravísima intoxicación alimentaria por consumo de aceite de colza adulterado, que se vendió de forma ambulante en mercadillos. Esta intoxicación costó la vida a casi 400 personas y dejó maltrechas a otras 20.000.

Esta epidemia demostró que aunque la Constitución de 1978 preveía la protección de la salud de los consumidores españoles, tan solo tres años después, el país y sus consumidores, no se habían tomado muy en serio la protección de los consumidores.

A raíz de dicha toxiinfección se promulgó la primera Ley de defensa del consumidor en 1984 y las Comunidades autónomas (17 regiones con competencias en materia de comercio y consumo en tu territorio) comenzaron a legislar en materia de consumo, y a inspeccionar a los comerciantes en todas sus formas de venta (ambulante, presencial, puerta a puerta, etc.).

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículo 30 que hemos visto en este post, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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