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En este post analizamos el artículo 42 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga a las centrales de riesgos privadas a gestionar diligentemente los datos sobre solvencia e impagos de sus clientes, y a informar a estos cuando les requieran información sobre su registro en las mismas.
Está relacionado con el siguiente artículo 43, que permite obtener un certificado de un banco o entidad financiera en el momento en que cancele una deuda tras haber reembolsado un préstamo o cancelado un crédito.
Artículo 42 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 42 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).
Este artículo 42 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 42.- Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo
42.1 Todo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la visualización en pantalla y cuando lo considere necesario.
42.2 Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a obtener gratuita y semestralmente de cualquier central de riesgo o cuando la información contenida en sus bancos de datos haya sido objeto de rectificación, un reporte escrito con la información sobre su historial crediticio que conste en dicha base de datos.
42.3 El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización.
El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo.
42.4 La información que haya originado una anotación errónea debe ser retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la misma central de riesgo.
42.5 Las centrales de riesgo están en la obligación de salvaguardar la información personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la información que sea pública responda a la situación real del titular de la información en determinado momento, conforme a la normativa correspondiente.
42.6 Las disposiciones del presente artículo se aplican en concordancia con la legislación especial sobre la materia.
Centrales de riesgo
Una centra de riesgo es una empresa financiera que contiene información sobre el historial crediticio de sus clientes con préstamos personales problemáticos. Quien solicita un crédito o préstamo personal puede sufrir un problema temporal que le impida devolver una cuota del préstamo en el plazo requerido por la empresa prestamista.
Esto puede acarrear la inclusión del consumidor en el banco de datos de una o varias centrales de riesgos. La siguiente vez que ese consumidor quiera acceder a un nuevo préstamo con esa u otra entidad, el prestamista consultará las centrales de riesgos peruanas y si ve un impago en su historial, podrá no concedérselo.
Historial crediticio
El historial crediticio de una persona consumidora es el conjunto de incidencias que esa persona ha podido tener a la hora de devolver deudas o pagar recibos de cualquier préstamo o servicio.
Centrales de riesgo en Perú
En el Perú hay cuatro grandes centrales de riesgos: Xchange Equifax (antigua Infocorp), Sentinel y Datacrédito.
Estas están obligadas a informar a cualquier consumidor que les haga la consulta, sobre su inscripción en una de estas centrales, qué datos constan, desde cuándo, y si han habido modificaciones.
La central está obligada a actualizar su información en caso de que el consumidor deudor haya pagado su deuda en el plazo máximo de 5 días.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42 que hemos visto en este post, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.