Artículo 94 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Mujeres firmando un contrato (Gabrielle Henderson Unsplash)
En este post analizamos el artículo 94 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. El artículo 94 se enmarca dentro del Capítulo VI del Título IV de esta ley, dedicado a los Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91 al 96).

Artículo 94 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 94 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo sexto del citado Título IV. En concreto este artículo recuerda que los contratos de financiamiento de consumo no podrán tener tasas de interés convencional superiores a las fijadas por el Banco Central de la Reserva del Perú. Este artículo 94 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 94.- Determinación de las tasas de interés Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1243 del Código Civil, deben determinar la tasa del interés convencional compensatorio o moratorio en atención a los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en términos de la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA). Asimismo, se debe proporcionar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) para operaciones en cuotas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del presente Código. En ambos casos se debe considerar que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestación de un servicio efectivo, tener una justificación e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio.

Deber de informar de la TEA

La Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) es el interés efectivo en términos anual (año de 360 días) que un consumidor pagará por el financiamiento de una compra o cualquier crédito, incluyendo cualquier gasto, coste o comisión del crédito. Al incorporar el tipo de interés convencional del crédito y cualquier otro gasto o comisión, es una tasa efectiva a pagar expresada en términos anuales. Y permitirá al consumidor hacerse una idea real de lo que terminará pagando por el crédito que le concede el vendedor para comprar bienes de consumo. Por otra parte, la tasa de interés convencional no podrá exceder el máximo fijado por Banco Central de Reserva del Perú, como recuerda el artículo 1243 del Código Civil.

Artículo 1243 del Código Civil

El artículo 1243 del Código Civil peruano dice que el Banco Central de Reserva del Perú es el responsable de fijar la tasa máxima de interés convencional. Y que cualquier exceso sobre esta dará lugar a la devolución del exceso cobrado al deudor. Dice así:
Artículo 1243.- Tasa máxima de interés convencional La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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