Artículo 76 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Vivienda compraventa contrato
En este post analizamos el artículo 76 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 76 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros).

Artículo 76 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 76 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». Este artículo 76 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

Comprar vivienda

Comprar una vivienda supone el mayor esfuerzo financiero que debe hacer un consumidor en su vida. Si, como será habitual, deberá recurrir a la financiación ajena de un banco, se encontrará con la obligación de pagar una cuota mensual durante 20 o 25 años. Por eso, elegir bien qué vivienda comprar es todo un reto.

Trámites en la compra de una vivienda

A la hora de comprar una vivienda el comprador debe comprobar dos grandes grupos de cosas. Por un lado todo lo relativo a la construcción y su calidad. Aquí se encontrará el barrio al que pertenece el edificio y el edificio en sí (antigüedad, estado exterior e interior, mantenimiento necesario, gastos comunes del propietario, etc.). También la vivienda en sí: superficie construída, superficie útil, estado de las cañerías, suelos, paredes, sanitarios y cocina. Por otro lado estará todo lo relativo a la propiedad de esa vivienda: a quién pertenece, si tiene sus impuestos de todo tipo pagados y al orden del día, si tiene algún tipo de préstamo que pese sobre la vivienda y que haya que liquidar antes de comprar la casa, etc.

Contratos inmobiliarios

Un contrato inmobiliario es aquel por el que un vendedor (o intermediario en nombre de este) negocia la compraventa de una vivienda con un comprador interesado en la misma. El artículo 76 de la Ley 29571 viene precisamente a recordar al proveedor de un producto inmobiliario (vivienda en venta o alquiler) o servicio inmobiliario (mediación en la compra o alquiler de una casa) sus obligaciones de información previa al consumidor o usuario. Por su parte al artículo 77 entra en todo el detalle de esta información). Estas obligaciones incluirán:
  • Las características del inmueble, el área o superficie (construída y útil); materiales empleados en la construcción y en los acabados.
  • Las autorizaciones municipales, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, reglamento interno, independización.
Termina incluyendo en esta obligación de informar del proveedor al comprador con “toda aquella documentación relevante”. Es decir, que todo lo que pueda ser relevante se debe comunicar al comprador.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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