Artículo 73 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Profesor y aula con alumnos
En este post analizamos el artículo 73 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 73 se enmarca dentro del Título V de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 73 y siguientes se dedican a los productos y servicios educativos que contratamos los consumidores y usuarios.

Artículo 73 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 73 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo tercero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios educativos (artículos 73 al 75). Este artículo 73 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Calidad de la educación

Este artículo obliga al proveedor de servicios educativos a dar una formación de calidad siguiendo los lineamientos del proceso educativo de que se trate. Ya se trata de un proveedor de educación básica, técnico-productiva o superior, el servicio educativo debe ser de calidad.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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