Artículo 80 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Vicios en una vivienda
En este post analizamos el artículo 80 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 80 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros).

Artículo 80 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 80 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». En concreto este artículo fija los períodos de garantía de los bienes inmuebles respecto de los materiales y componentes y de los aspectos estructurales de la edificación. Este artículo 80 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 80.- Servicio posventa Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a. Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios:

(i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos;

(ii) si son aspectos estructurales, como mínimo cinco (5) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

b. El manual de uso del propietario, que debe contener como mínimo la descripción de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal uso. c. Disponer de personal idóneo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. d. Ofrecer servicio de atención: dar respuesta dentro del plazo establecido por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. e. Establecer un procedimiento de atención de quejas sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las mismas.

Una vez entregada la vivienda

Una vez entregada la vivienda, además de estar obligado al saneamiento de cualquier falla o defecto que denuncie el comprador (artículo 79 de la Ley 29571), el proveedor tiene otras obligaciones de servicio postventa.

Garantía de los inmuebles

En concreto el proveedor responderá frente al comprador de la vivienda por la calidad y vida útil de los materiales y componentes empleados durante la garantía que ofrezca el fabricante de dichos componentes. Y respecto de la estructura responderá como mínimo durante los 5 años que transcurran desde que se emita el certificado de finalización de obra y se reciba la obra por la municipalidad.

Servicio postventa

Además, el proveedor debe disponer de personal cualificado para el mantenimiento de la vivienda una vez entregada, a disposición del comprador. Y de un sistema ágil de atención a reclamos presentados por el comprador.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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