Artículo 72 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Paciente en habitacion de hospital (Sharon McCutcheon Unsplash)
En este post analizamos el artículo 72 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 72 se enmarca dentro del Capítulo II del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 67 al 72 se dedican a los servicios de salud que recibimos los usuarios.

Artículo 72 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 72 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo segundo del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios de salud (artículos 67 al 72). Este artículo 72 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 72.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud.

Una vez asegurado, estás cubierto

Una de las razones por las que se contratan los seguros privados de salud es la de estar cubiertos en la eventualidad de enfermar. Las aseguradoras hacen un análisis previo del asegurado para determinar si hay alguna enfermedad previa a la contratación de la póliza de seguros. Pero, una vez firmada la misma, tras la valoración del usuario, no pueden negarse a cubrir una enfermedad sobrevenida del asegurado. Tal es así que este artículo prohíbe la exclusión o modificación unilateral del contrato durante su vigencia o a la renovación. Es decir, que si estás asegurado no te pueden negar asistencia sanitaria por el hecho de que esta sea gravosa para su cuenta de resultados.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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