Artículo 65 de la Constitución Política del Perú

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Gente en la calle (Ryoji Iwata Unsplash)

La Constitución Política del Perú de 1993 fue aprobada el 29 de diciembre de 1993 y publicada un día más tarde. El artículo 65 de la Constitución se dedica al consumidor. Está inmerso dentro del Título III sobre el Regimen Económico (artículos 58 al 65).

Este Título III viene a decir que en el Perú existe una economía social de mercado guiada por la iniciativa privada, y que “el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”.

También establece la libre competencia, la libertad de expresión y comunicación, la libertad de contratar resolviendo cualquier discrepancia en los tribunales de justicia o mediante el arbitraje.

Finalmente se prevé la inversión nacional y la extranjera en las mismas condiciones, la tenencia de moneda extranjera y la protección de los consumidores peruanos.

Qué dice el artículo 65 de la Constitución

El artículo 65 de la Constitución peruana (Protección al consumidor) dice así:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.

Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Deberes de los poderes públicos peruanos

De la anterior redacción dada por el artículo 65 de la Constitución de 1993, se desprende que el Estado peruano queda obligado respecto de los consumidores y usuarios a:

  • Defender el interés de consumidores y usuarios: esta definición es demasiado genérica pero se entiende que la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, por ser la parte más débil en el mercado.
  • Velar por su seguridad y su salud.
  • Garantizar el derecho a la información de los consumidores y usuarios antes de comprar bienes o contratar servicios.

Lo llamativo de esta redacción de 1993 es que es demasiado genérica y no habla de los legítimos intereses económicos de los consumidores.

Tampoco habla, a diferencia de la Constitución española de 1978, de fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios y escucharlas en lo que pueda afectar a éstos (derecho de audiencia).

Aquí puedes leer el artículo 51 de la Constitución española de 1978 y hacer una comparativa rápida.

Desarrollo posterior en la Ley 29571

Este mandato constitucional se desarrolla posterioremente (septiembre de 2010) con la aprobación del Código de protección y defensa del consumidor (Ley 29571) que desarrolla en 160 artículos la protección del consumidor peruano.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF).
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Esta entrada tiene un comentario

  1. Luis Guillermo

    Interesante, gracias por compartir

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