Artículo 69 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 69 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 69 se enmarca dentro del Capítulo II del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos. En concreto, los artículos 67 y siguientes se dedican a los servicios de salud que recibimos los usuarios.

Artículo 69 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 69 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo segundo del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos dedicados a los productos y servicios de salud (artículos 67 al 72). Este artículo 69 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 69.- Seguros de salud 69.1 Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros de salud. 69.2 La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Obligaciones de los seguros de salud

Un seguro de salud es aquel que permite al asegurado beneficiarse de servicios de salud delimitados por el alcance de la pólica (atención especializada, cirugía, enfermería, rehabilitación, salud dental, etc.) a cambio de la prima. El artículo 69 obliga a las aseguradoras de salud a informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura. La cobertura del seguro es alcance de la misma, es decir, los servicios de salud que incluye y los que no. La cobertura recoge el riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado en el Perú de la supervisión y control de las aseguradoras. Es decir, que estas competencia no caen en el alcance del Indecopi.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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