Qué es un usuario. Definición legal

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Usuario de Internet

Un usuario, usuaria o persona usuaria es aquella persona que demanda servicios proporcionados por un productor, público o privado (prestador de servicios o, genéricamente, “proveedor“).

A la persona que demanda un producto se la conoce como consumidor, consumidora o persona consumidora .

Para poder contratar servicios, la persona usuaria debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor o distribuidor se encuentran se llama en Economía, mercado.

Los usuarios se asocian a asociaciones de consumidores para que defiendan sus intereses individuales y de forma colectiva. Los poderes públicos peruanos fomentan este tipo de organizaciones privadas por su capacidad de fortalecer la sociedad civil.

Definición legal de usuario

En el Perú, la Ley nº 29571 Código de protección y defensa del consumidor, aprobada en septiembre de 2010 hace una definición conjunta de “consumidores y usuarios” en artículo 4, apartado 1.1., de su Título Preliminar.

Así, se entiende por consumidores o usuarios:

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

Esta definición se amplía también para incluir en la definición de usuarios a:

1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

Y en caso de duda, se entenderá que son usuarios quienes adquieren algo para su disfrute final:

1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

Entonces, ¿qué es un usuario?

Hablando de personas físicas y no de personas jurídicas (empresas, entidades, asociaciones, administraciones públicas), un usuario de a pie, como tú que lees esto o yo que escribo, se podría definir, con arreglo a la citada Ley 29571 como:

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

La persona natural (…o jurídica…) que utiliza o disfruta como destinatario final un servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Un servicio es una prestación que recibimos de un prestador de servicios. Por ejemplo, nuestra conexión a Internet. El servicio puede ser material (nos alquilan un router para acceder a Internet) o/e inmaterial (nos permiten disfrutar de una conexión ADSL en casa o la oficina).

En España, por hacer un análisis comparado, usuario es:

Concepto general de consumidor y de usuario.

….. son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Como puedes ver, ambas legislaciones son muy similares. Somos usuarios cuando contratamos un servicio para nuestro disfrute personal, familiar o colectivo.

Se dice por tanto que somos los destinatarios finales de tal servicio.

¿Puede ser una empresa considerada usuaria?

La respuesta es que sí, siempre que use el servicio para su disfrute sin incorporarlo a un proceso productivo, como de una materia prima o insumo más se tratase. O incluso para revender el mismo servicio con un margen comercial y sin transformarlo.

La Ley del Perú admite que pueden ser usuarios “Las personas naturales o jurídicas”, pero negativiza el concepto al excluir de la condición de usuario:

a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

Qué no se considera usuario

Por exclusión, en Perú no se consideran usuarios a quienes contraten servicio para incorporarlos a un proceso productivo.

Qué es un servicio

Esta Ley peruana de defensa del consumidor define un servicio como

cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales.

No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia. 

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

Las dos principales normas de defensa de los consumidores y usuarios en el Perú son:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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