Qué es un proveedor. Definición legal

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Pago con tarjeta en un establecimiento comercial

Un proveedor es aquella persona natural, autónomo o persona jurídica (empresa, administración pública, entidad o asociación) que provee bienes a un consumidor o servicios a un usuario.

Al lugar en el que coinciden proveedores (la Oferta) y consumidores y usuarios (la Demanda), se le conoce en Economía como mercado.

Definición legal de proveedor

En el Perú, la Ley nº 29571 Código de protección y defensa del consumidor, aprobada en setiembre de 2010 hace una definición de lo que entiende por “proveedor” en artículo 4, apartado 2, de su Título Preliminar.

Así, define a los proveedores como:

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

De esta definición podemos inferir varias ideas interesantes:

  • Que puede ser proveedor tanto la persona natural como la jurídica, con independencia de su naturaleza pública o privada.
  • Que tiene una actividad productiva o presta servicios con habitualidad. El concepto de la habitualidad sale muy frecuentemente en cualquier sector de actividad para distinguir al profesional de la persona natural que solo vende algo o presta un servicio muy ocasionalmente.
  • Que puede tratarse de un producto o servicio de cualquier naturaleza.
  • Que el destinario de tales productos o servicios es un consumidor (recuerda que según la definición legal de consumidor, puede serlo tanto la persona natural como jurídica si es la destinataria final de lo que compra o contrata).

Ejemplos de proveedores

Continúa el citado artículo artículo 4, apartado 2 de la Ley 29571 explicando “en forma enunciativa y no limitativa” a quiénes se considera proveedores a efectos de una relación de consumo.

Y menciona a distribuidores o comerciantes, a productores o fabricantes y a prestadores de servicios.

Desde el inicio de la cadena productiva tenemos pues:

Productores o fabricantes

Son productores o fabricantes:

Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

Importadores

Son importadores:

Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

Distribuidores o comerciantes

Son distribuidores o comerciantes:

Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

Prestadores

Son prestadores de servicios:

Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

Obligaciones de los proveedores

En su operativa diaria, los proveedores tienen una serie de obligaciones respecto a los consumidores y usuarios.

Son estas:

  • Mostrar el precio de venta de sus bienes y servicios en nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (artículos 4 y 6 de la Ley 29571).
  • Entregar un recibo o factura (comprobante de pago) al consumidor por cada venta realizada.
  • Disponer de un libro de reclamaciones físico o virtual. Y atender los reclamos presentados por sus consumidores en un plazo no mayor de 30 días calendario sin que sea necesario realizar el pago para reclamar.

Prohibiciones de los proveedores

Por su parte, los proveedores tienen por ley una serie de prohibiciones de hacer.

A título de ejemplo, y sin carácter exhaustivo:

  • Mostrar precios de sus productos que no sean íntegros. Es decir, sin incluir todos sus tributos, comisiones y cargos aplicables (artículo 4 de la Ley 29571 antes citada).
  • Redondeo de precios en perjuicio del consumidor salvo que se informe del destino para una entidad benéfica y el consumidor acepte (artículo 44 de la Ley 29571).
  • No informar debidamente sobre las condiciones de acceso a un establecimiento público, discriminando al consumidor por cualquier razón no justificada (artículo 40 de la Ley 29571).
  • No disponer, no ofrecer al consumidor tras su requerimiento o no dar la hoja para el consumidor del libro de reclamaciones.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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