Artículo 26 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Botella de lejía (Kelly Sikkema Unsplash)

En este post analizamos el artículo 26 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga al proveedor de cualquier producto peligroso o cuyo consumo pueda generar riesgos para la salud o integridad física del consumidor a informar previo al uso y en caso de accidente con daños.

Artículo 26 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 26 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Y dentro de este Título I, forma parte del Capítulo IV (artículos 25 al 37), dedicado a la Salud y seguridad de los consumidores.

Este artículo 26 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 26.- Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos

En caso de que, por la naturaleza o componentes del producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservación, manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o la prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño.

Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible.

Productos peligrosos

En el mercado hay productos peligrosos cuyo uso debe hacerse con cuidado y precaución. 

El proveedor del producto debe asegurarse de que durante su transporte y manipulación este sea seguro. Y también que, una vez en manos del consumidor:

  • este sepa cómo utilizar el producto sin riesgo para su salud e integridad física;
  • este sepa cómo actuar en caso de sufrir un daño por con el producto.

Un par de ejemplos

Los productos de limpieza (detergentes, lejías, jabones) suelen tener ingredientes tóxicos tanto para el tacto como en caso de ser ingeridos.

En estos casos el proveedor debe anunciar consejos en caso de intoxicación o ingesta.

Lo mismo se puede decir en el caso de herramientas para bricolaje como taladros o sierras caladoras que son bastante peligrosas.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 26 que hemos visto en este post, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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