Artículo 39 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 39 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor es consecuencia del derecho de no discriminación del artículo anterior 38.

Si un consumidor es discriminado por cualquier razón a la hora de consumir un producto o contratar un servicio, será el consumidor denunciante quien deba demostrar por qué, a su juicio, se produjo la discriminación.

Lo mismo si es la administración quien denuncia una discriminación de cualquier tipo.

Y si el proveedor demostrara que había razones objetivas para dar un trato desigual a una persona sobre otra en su establecimiento deberá el consumidor probar que esto no es así.

Artículo 39 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 39 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).

En concreto, los artículos 38 al 41 hablan del deber de los proveedores de no discriminar a ningún consumidor por ninguna razón, salvo que esta sea objetiva (trato preferente para personas ancianas o mujeres gestantes, por ejemplo.). Y de quién debe demostrar si se ha discriminado o no. O dado un trato preferente a una persona sobre otra.

Este artículo 39 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 39.- Carga de la prueba

La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administración cuando se inicia por iniciativa de ella.

Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada.

Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias.

Para estos efectos, es válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39 que hemos visto en este post, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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