Artículo 18 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Girasoles flores (Gerome Bruneau Unsplash)

En este post analizamos el artículo 18 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Los artículos 18 al 24 de este artículo del Código de protección y defensa del consumidor tratan sobre la “idoneidad de los productos y servicios” puestos a disposición de los consumidores y usuarios peruanos.

Un producto es idóneo cuando plenamente al fin para el que fue adquirido pagando el precio que se fijo por el vendedor. Si la expectativa del consumidor que compra se cumple con el uso del producto o servicio se dice que es idóneo.

Pero si se quiebra esa expectativa porque el producto no es idóneo (no está a la altura), o se estropea, el proveedor debe ofrecer una garantía que incluirá su reparación o sustitución.

Esto incluye la obligación de las empresas distribuidoras de contar con servicios técnicos, partes y accesorios (o informar en caso contrario como obliga el artículo 9). Y también obliga al vendedor a disponer de un servicio de atención de reclamos a disposición de los compradores (consumidores y usuarios).

Artículo 18 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 18 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 18 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 18.- Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Idoneidad de un producto o servicio

En materia de Consumo, la idoneidad se entiende como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe“.

Y lo que el consumidor espera, es la confluencia de una serie de estímulos que el proveedor (vendedor) ha  proyectaado en él para generarle la necesidad de comprar o contratar. 

Entre otros, los estímulos que nos crean una expectativa de compra son:

  • la publicidad en todas sus formas;
  • la información transmitida en cualquier formato (online, folletos, etc.);
  • las condiciones y circunstancias de la transacción (promociones, técnicas de venta en tienda física, etc.).
  • las características y naturaleza del producto o servicio (exclusividad, fin de existencias, últimas unidades, etc.)
  • el precio (normal, rebajado, en promoción, financiamiento gratuito, etc.).

Obviamente, determinar si un producto es idóneo tiene la dificultad de que las “expectativas” son un concepto subjetivo. Pero se puede objetivizar ya que el producto debe tener “aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado”.

Y esta aptitud de puede comprobar: el producto funciona o no. Y lo hace correcta o deficientemente, en cuyo caso se dice que no es idóneo por falta de calidad.

Por tanto, idoneidad, falta de conformidad y falta de calidad son conceptos distintos pero muy similares cuando hablamos de derechos de los consumidores.

Obligaciones de los proveedores

Los proveedores peruanos que puedan contar con una autorización administrativa para fabricar un producto o importarlo no están exentas de responder por la falta de idoneidad de los mismos.

Falta de conformidad en España

La idoneidad del Derecho del Consumo peruano en el Derecho del Consumo español se expresa con el término “falta de conformidad“. 

La ley española dice que los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato

cuando cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación .. siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente“.

Y el legislador español define qué se puede entender por producto conforme cuando dice que,

Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector.

b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del consumidor o usuario antes de la celebración del contrato.

c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.

d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18 que hemos visto en este post, 1920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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