Artículo 28 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 28 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor obliga al proveedor a prever todo tipo de acciones en caso de advertir que un producto suyo puesto en el mercado, tiene un riesgo imprevisto.

Entre ellas debe informar a las autoridades competentes, a los consumidores y retirar el producto de la distribución. El artículo 29 que le sigue, detalla cómo debe hacer esta comunicación.

Artículo 28 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 28 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Y dentro de este Título I, forma parte del Capítulo IV (artículos 25 al 37), dedicado a la Salud y seguridad de los consumidores.

Este artículo 28 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 28.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos

En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato.

Entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso.

La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. Tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.

Productos inseguros, acción inmediata

Fabricar productos con un riesgo de uso cero o consumo es prácticamente imposible. En los mercados sucede a veces que una partida o lote de un producto, alimentario o no, sale defectuoso o no está en mal estado. 

También puede suceder que un juguete importado presente riesgos de piezas extraíbles o tejido inflamable que el proveedor no detectó antes de poner el juguete a la venta.

Si se detecta un riesgo en un producto que no estaba previsto, el proveedor debe hacer básicamente tres cosas de inmediato:

  • Comunicarlo a las autoridades competentes.
  • Retirar el producto de la venta.
  • Avisar a los consumidores que puedan tener ya el producto y compensarles con un producto nuevo en perfecto estado o reembolsarle la cantidad pagada.
  • Investigar el origen de la situación de riesgo en su proceso de fabricación.

Deber de demostrar diligencia

El proveedor tiene la carga de la prueba de que, descubierto el producto inseguro, actúo de forma diligente para disminuir el riesgo al máximo.

Productos inseguros en Europa

Los países de la Unión Europea disponen de un sistema de alerta rápida de productos inseguros llamado RAPEX. Si cualquier país miembro de la Unión detecta un producto inseguro, lo comunica a todos los integrantes nacionales de la red. 

Estos, a su vez, lo comunican a todas las autoridades de Consumo para la retirada rápida del producto de los canales de distribución y la información al consumidor.

En cuanto a los productos alimentarios para humanos y animales, existe también una red de alerta rápida exclusiva para alimentos y piensos, llamada RASFF

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 que hemos visto en este post y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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