Artículo 12 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 12 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este décimo segundo artículo del Código de protección y defensa del consumidor entra en el tema de la protección del consumidor frente a la publicidad de los comerciantes, proveedores y vendedores (artículos 12 al 17).

Al ser un asunto que afecta de lleno a los comerciantes, y del cual, los demás comerciantes competidores (proceso competitivo) y los propios consumidores podemos ser víctimas, el legislador indica que la publicidad comercial se regirá por la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto legislativo 1044).

Artículo 12 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 12 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 12 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 12.- Marco legal

La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.

Formas de publicidad comercial

La publicidad es, “un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios”

El Decreto Legislativo n° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) de 25 de junio de 2008 define las distintas prácticas anticompetitivas de la publicidad como:

Publicidad testimonial

Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

Publicidad encubierta

…. difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.

Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.

Publicidad contraria al principio de legalidad

En publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes:

a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;

b) Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado (ver artículo 4 de la Ley 29575 sobre integridad de precios).

c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado (ver artículo 6 de la Ley 29575 sobre integridad de precios).

d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;

e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;

f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,

g) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.

Formas de control de la publicidad

En Perú no existe una control previo (autorización o supervisión) de publicidad por parte de
autoridad alguna. Su supervisión se hace a posteriori, una vez difundida la publicidad en el mercado.

Los organismos encargados de ejercer el control de las conductas desleales en la publicidad emitida son el Indecopi y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Ningún afectado por publicidad desleal podrá recurrir a los tribunales de justicia sin antes haber agotado las instancias administrativas ante estos dos organismos.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos, 12 que hemos visto en este post, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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