Artículo 19 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 19 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
Yogur griego (Jainath Ponnala Unsplash)

En este post analizamos el artículo 19 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor junto con los artículos 18 al 24 hablan de la “idoneidad de los productos y servicios” puestos a disposición de los consumidores y usuarios peruanos.

Un producto es idóneo cuando plenamente al fin para el que fue adquirido pagando el precio que se fijo por el vendedor. Si la expectativa del consumidor que compra se cumple con el uso del producto o servicio se dice que es idóneo.

Pero si se quiebra esa expectativa porque el producto no es idóneo (no está a la altura), o se estropea, el proveedor debe ofrecer una garantía que incluirá su reparación o sustitución.

Esto incluye la obligación de las empresas distribuidoras de contar con servicios técnicos, partes y accesorios (o informar en caso contrario como obliga el artículo 9). Y también obliga al vendedor a disponer de un servicio de atención de reclamos a disposición de los compradores (consumidores y usuarios).

Artículo 19 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 19 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 19 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 19.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

El proveedor responde de la falta de idoneidad

Este artículo viene a hacer responsable al proveedor de la falta de idoneidad de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios peruanos, en el mercado.

El término proveedor usado en el artículo 19 de la Ley 29571 es amplio en dos sentidos.

Atendiendo al tipo de persona vendedora es amplio porque incluye a fabricantes, distribuidores y prestadores de servicios, sean públicos o privados. (Y nosotros añadiríamos a los importadores también).

Y es amplio porque la responsabilidad del proveedor también lo es. Así, legalmente, en el Perú este responde ampliamente respecto de los productos vendidos y servicios ofrecidos de su falta de:

  • Idoneidad;
  • Calidad;
  • Autenticidad;
  • Conformidad entre lo anunciado en su publicidad y lo recibido.

Y también responde del contenido del producto o servicio recibidos y de la vida útil del producto.

Vida útil de los productos

El concepto de “vida útil” de los productos se suele asociar a su fecha de caducidad o de vencimiento, sobre todo en los productos perecibles.

El Indecopi da un par de consejos interesantes respecto a la fecha de vencimiento de alimentos y bebidas:

  • Fijarse en la fecha de vencimiento, que debe contener el día, mes y año.
  • No se recomienda consumir el producto si la fecha de vencimiento no existe, está borrosa, ilegible o escrita
    a mano (La Dirección General de Salud Ambiental peruana, DIGESA, solo permite que la fecha de vencimiento esté rotulada o mediante un sticker con fechador”).

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19 que hemos visto en este post, 20212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19 que hemos visto en este post, 20, 21, 22, 23 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 26, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36. y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
5/5 - (1 voto)

Deja una respuesta