Artículo 16 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Mc Donalds Perú Cajita Feliz Juguete

En este post analizamos el artículo 16 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor aborda es delicado asunto de la publicidad dirigida a los menores, un colectivo vulnerable y fácilmente influenciable. Forma parte del grupo de artículos (12 al 17) dedicados a la protección del consumidor frente a la publicidad de los proveedores, comerciantes, y vendedores.

Artículo 16 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 16 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo 16 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad

La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores.

Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

Publicidad destinada a menores

Si ya la publicidad es una técnica de mercadotecnia para resaltar atributos de un producto o servicio, ocultando sus puntos débiles, su efecto sobre colectivos vulnerables como menores y ancianos, puede ser devastador.

Por ello, el legislador peruano obliga a que esta publicidad no los induzca a conclusiones equívocas sobre el producto anunciando, respetando su ingenuidad e inexperiencia.

Sin embargo hay muchas formas de publicidad y promoción comercial. Por ejemplo, cuando Mc Donalds ofrece un juguete en su Cajita Feliz Juguete, puede no contravenir el artículo 16, pero sin duda está induciendo a unos niños ingenuos que buscan el juguete sobre el alimento a consumir sus hamburguesas.

Para combatir os efectos de la publicidad sobre los menores, los padres debemos ayudarles a analizar críticamente y con criterio la publicidad que les dirigen las empresas.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12131415, 16 que hemos visto en este post y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 3435, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 que hemos visto en este post).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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