Artículo 50 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 50 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte de los 4 artículos que se dedican a las cláusulas abusivas (artículos 49 al 52, ambos inclusive).

Si el artículo anterior, 49, define las cláusulas abusivas como aquellas que se encuentran en contratos de adhesión y que son descompensadas y causan un desequilibrio en el consumidor, este artículo 50 define las cláusulas ineficaces.

Es ineficaz aquella cláusula que no se puede tener en cuenta en el contrato por abusiva. El contrato se debe intepretar como si no existiera.

El legislador define en este artículo 50 qué tipo de cláusulas hay que tener como no puestas en un contrato por tremendamente abusivas.

Y en el 52 declara que las cláusulas ineficaces absolutamente son inaplicables en el ámbito administrativo (se tratan como si no existieran en el contrato).

Artículo 50 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 50 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».

Este artículo 50 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 50.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes:

a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.

b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.

c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.

d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato.

e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.

f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso.

g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código.

h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.

Ejemplos de cláusulas abusivas ineficaces

Toda cláusula que vaya en contra de la buena fe contractual hay que tenerla por ineficaz, es decir, por no puesta en un contrato.

Ejemplos de claúsulas abusivas ineficaces son:

  • las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa.
  • las que culpen al consumidor del mal uso del produco o servicio atribuible al proveedor.
  • las que permitan al proveedor desembarazarse del consumidor caprichosa y unilateralmente, sin un preaviso aceptable en contra de los usos y costumbres del mercado.
  • las que permitan al proveedor prorrogar un contrato un nuevo período de tiempo sin conocimiento del consumidor.
  • las que obliguen al consumidor a renunciar a una posible denuncia en caso de incumplimiento del contrato.
  • las contrarias a la ley.

Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Disposiciones generales (artículos 45, 46, 47 y 48).
  • Capítulo II Cláusulas abusivas (artículos 49, 50 que hemos visto aquí, 51 y 52).
  • Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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