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Artículo 51 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 51 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos». Este artículo 51 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 51.- Cláusulas abusivas de ineficacia relativa De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las cláusulas de adaptación de los precios a un índice de ajuste legal ni la fijación de tarifas de los servicios públicos sujetos a regulación económica. c. Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo. d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos. e. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales. f. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.
Ejemplos de cláusulas de ineficacia relativa
Este artículo da una relación de cláusulas que son parcialmente abusivas como por ejemplo:- Las que pongan obstáculos, trabas o requieran un pago por ejercer cualquier derecho del consumidor.
- Las que permitan al proveedor subir sus precios o modificar las condiciones de un servicio continuado sin permitir al consumidor desvincularse. Por ejemplo, imagina que la suscripción a Netflix básica deS/ 24,90 al mes te la suben al mes siguiente sin que pudieras terminar el contrato porque te obligarán a contratar 12 meses al nuevo precio.
- Las que te obliguen a comunicar tu voluntad de no renovar un contrato prorrogable con un lapso desproporcionadamente corto. Por ejemplo, imagina que estás suscrita a un gimnasio con un contrato anual con renovación automáticamente y el preaviso con el que pedir la no renovación es de dos días antes del vencimiento.
- Las que obliguen a pagar dinero para poder hacer un reclamo o queja. O para poder reparar un producto no idóneo (no idoneidad del artículo 20 de la Ley 29571).
- Las que permitan al proveedor individual traspasar un servicio a otro profesional no contratado por el consumidor cuando el primero fue el que se eligió expresamente. Imagina que estás haciéndote un tratamiento en tu dentadura de larga duración y a la mitad del mismo el dentista te dice que te va a atender otro dentista de su confianza (que no de la tuya).
- Las que permitan cambiar la moneda de pago en un contrato unilateralmente. Imagina que tienes un crédito hipotecario en nuevos soles a devolver en 20 años y en un momento dado tu banco te impone que la hipoteca se referencie en dólares u otra divisa.
Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.