Artículo 49 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 49 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor forma parte de los 4 artículos que se dedican a las cláusulas abusivas (artículos 49 al 52, ambos inclusive).

Las cláusulas abuivas son aquellas que son descompensadas para el consumidor porque se le imponen, sin que las pueda negociar, y además le causan un desequilibrio respecto a las obligaciones del proveedor.

Artículo 49 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 49 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos».

Este artículo 49 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 49.- Definición de cláusulas abusivas

49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.

49.2 Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.

49.3 El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.

Definición de cláusula abusiva

Una cláusula abusiva es aquella que no habiéndose negociado individualmente impone sobre el consumidor en una situación descompensada, de desventaja y desequilibrada respecto al proveedor y que va contra la buena fe contractual.

Los contratos de adhesión son aquellos que no se pueden negociar individualmente, como menciona el artículo 48 del Código de defensa de los consumidores.

Para determinar si una cláusula es abusiva o no se tiene en cuenta el contexto en el que se ha firmado el contrato. Es decir, que se tiene en cuenta el resto de cláusulas del contrato, la información previa con la que contaba el consumidor y la naturaleza del producto comprado o servicio contratado.

Además, aunque una cláusula o parte del contrato hayan podido ser negociados por el consumidor con el proveedor, esto no exime a este último de responder por las cláusulas abusivas que pueda haber en la parte restante de su contrato no negociable.

Título segundo del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo II (Contratos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Disposiciones generales (artículos 45, 46, 47 y 48).
  • Capítulo II Cláusulas abusivas (artículos 49 que hemos visto aquí, 50, 51 y 52).
  • Capítulo III Aprobación administrativa (artículos 53, 54 y 55).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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