Artículo 6 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Supermercado etiqueta de producto (Viki Mohamad Unsplash)

En este post analizamos el artículo 6 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo sexto del Código de protección y defensa del consumidor exige a los proveedores y comercios que ofrezcan productos o servicios en moneda extranjera a informar de su precio también en soles peruanos en las mismas condiciones que lo haga en la divisa.

También deberán informar del tipo de cambio aplicado a la conversión entre soles y la divisa (dólar, pesos, reales, etc.).

Este artículo complementa el artículo 5 (sobre visibilidad de precios) y el artículo 4 (los precios deben ser íntegros y finales, incluyendo tributos, comisiones y cargos aplicables).

Artículo 6 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 6 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. 

Este artículo 6 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 6.- Información de precios en moneda nacional y extranjera

6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.

6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor.

6.3 En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Precios en soles y divisas igual de visibles

Muchos productos en El Perú pueden ser importados u ofrecidos por proveedores externos de otros países limítrofes. Los principales países de los que Perú importa materias primas y bienes son China, Estados Unidos, Brasil, Chile o Argentina.

Esto quiere decir que esos productos se habrán comprado en la divisa del país exportador. Si el importador decidiera comunicar en sus precios de venta el precio en divisa extranjera, tendrá también que publicitar el mismo precio en soles peruanos, informando del tipo de cambio aplicado a la divisa extranjera.

Adicionalmente, ambos precios deberán ser visibles y al menos tener el mismo tamaño que el precio en divisa.

Se entiende que un precio en divisas y soles será visible cuando se publicite en carteles y etiquetas del producto.

Obligación de aceptar el pago en divisa

El artículo 6 también obliga al proveedor que publicite precios en divisa a aceptar el pago en dicha divisa al tipo de cambio indicado en la etiqueta del producto.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6 que hemos visto en este post, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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