Artículo 32 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Bebida de zumo de naranja (Mahbod Akhzami Unsplash).jpg

En este post analizamos el artículo 32 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor habla del etiquetado de los alimentos y de la obligación que tienen sus fabricantes de cumplir con la norma sobre etiquetado de los alimentos.

Esto ya de por sí les obliga a anunciar exactamente su contenido (denominación) sin llevar al consumidor a engaño o a confusión sobre lo que compran. Por ejemplo, legalmente no es lo mismo un jugo de naranja que un néctar de naranja que una bebida de naranja, porque su composición y contenido de producto no es la misma.

Además, en caso de atribuirse alegaciones saludables de sus productos (“bajo en colesterol”, “50% menos de grasas”, etc.), las deben poder probar (como manda el artículo 31) y deben cumplir

Artículo 32 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 32 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Este artículo 32 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 32.- Etiquetado y denominación de los alimentos

El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.

Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32 que hemos visto en este post, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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