Artículo 14 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Comercio en rebajas (Artem Beliaikin Unsplash)

En este post analizamos el artículo 14 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se dedica a las promociones de ventas que lanzan los vendedores. Estas deben informar correctamente de la duración de la promoción y de las limitaciones de stock de producto afecto a la promoción.

Artículo 14 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 14 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor». 

Es un texto que, junto con los artículos 12 al 17, se dedican a la “protección del consumidor frente a la publicidad”.

Este artículo 14 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 14.- Publicidad de promociones

14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.

En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.

Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.

14.2 Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información.

14.3 La fuente de información indicada en el párrafo anterior debe ser un servicio gratuito de fácil acceso para los consumidores e idóneo en relación con el producto o servicio y el público al que van dirigidos los anuncios, que les permita informarse, de manera pronta y suficiente sobre las condiciones y restricciones aplicables a la promoción anunciada.

Dicho servicio de información puede ser prestado a través de páginas web o servicios de llamada de parte del consumidor sin costo, entre otros medios.

14.4 La información complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposición a través de una fuente de información distinta debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario.

La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la información proporcionada por éste recae sobre el anunciante. 

Promociones de ventas

Una de las actividades comerciales más interesante para los consumidores y comerciantes son las promociones de ventas.

En determinadas épocas del año, lanzan rebajas, promociones de producto, sorteos y concursos vinculados a la compra como forma de promocionar comercialmente las ventas de su establecimiento.

Los comerciantes venden más, y los consumidores conseguimos comprar lo que necesitamos a precios menores o con mayor cantidad de producto, por citar un par de promociones de ventas.

Publicidad de las promociones

Sin embargo, las promociones de ventas pueden dar lugar a confusión y engaño si no informan correctamente de tres aspectos que el legislador peruano detalla en este artículo 14: 

  • De su duración temporal: el comerciante debe informar sobre el día y hora de inicio de la promoción y el día y hora de finalización.
  • De cualquier limitación de existencias: puede que la promoción comience un día determinado “hasta fin de existencias”. Pero en este caso, el comerciante debe informar del número total de existencias incluidas en la promoción y de esta excepción en la publicidad.
  • De cualquier otra limitación: puede que la promoción excluya a algún colectivo (por ejemplo, los empleados de la empresa), o que limite a un máximo de unidades por consumidor etc.

    Estas excepciones deben ser informadas en la publicidad de la promoción. Esta podrá remitir al detalle en otros soportes como una página web (por ejemplo, con las bases de la promoción) o un número de teléfono gratuito.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213, 14 que hemos visto en este post, 1516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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