Artículo 23 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Servicio técnico reparación

En este post analizamos el artículo 23 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor detalla el ámbito de actuación del prestador de servicios de reparación.

La información que debe dar al consumidor, el uso de componentes o repuestos nuevos y apropiados, y su responsabilidad en caso de una reparación defectuosa durante los primeros 30 días tras la misma.

Artículo 23 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 23 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo 23 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 23.- Servicios de reparación

23.1 El prestador de servicios de reparación está obligado a brindar el servicio diligentemente, y en caso de que sea necesaria la sustitución de componentes, a emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados al producto de que se trate, salvo que, en cuanto a esto último, el consumidor autorice expresamente y por escrito lo contrario.

El prestador de servicios de reparación está obligado a dejar constancia escrita del estado del producto cuando lo reciba en reparación, indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto, así como de su estado al momento de su devolución al consumidor.

El consumidor puede dejar en dicho documento cualquier observación o comentario que considere pertinente respecto de lo anterior. El prestador del servicio debe entregar copia de dicha constancia al consumidor.

23.2 Cuando un producto objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado y éstos sean imputables a quien prestó el servicio, el consumidor tiene derecho, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción del producto, a que se le repare nuevamente sin costo adicional.

23.3 Cuando por deficiencia del servicio que otorgue el prestador, el producto objeto de reparación, limpieza, mantenimiento u otro similar se pierde o sufre menoscabo, deterioro o modificación que disminuya su valor o lo haga total o parcialmente inapropiado para el uso normal al que está destinado o lo convierta en peligroso, el prestador del servicio debe indemnizar al consumidor por los daños y perjuicios ocasionados.

23.4 El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo 23.1 da lugar a la obligación del prestador del servicio de sustituir, sin cargo alguno, los componentes o repuestos de que se trate.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 1819202122, 23 que hemos visto en este post y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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