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En este post analizamos el artículo 33 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor no permite a los fabricantes de productos alimentarios procesados denominar a un alimento modificado con el nombre original salvo que lo admita la legislación.
Por modificación, este artículo entiende tanto la sustracción como la adición o sustitución de ingredientes al alimento original.
Artículo 33 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 33 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).
Este artículo 33 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 33.- Alimentos modificados
Los alimentos modificados por sustracción, sustitución o adición de ingredientes solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la legislación sobre la materia o en su defecto el Codex Alimentarius.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.