Artículo 33 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 33 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
Doctor medico laboratorio

En este post analizamos el artículo 33 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor no permite a los fabricantes de productos alimentarios procesados denominar a un alimento modificado con el nombre original salvo que lo admita la legislación.

Por modificación, este artículo entiende tanto la sustracción como la adición o sustitución de ingredientes al alimento original.

Artículo 33 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 33 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37).

Este artículo 33 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 33.- Alimentos modificados

Los alimentos modificados por sustracción, sustitución o adición de ingredientes solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la legislación sobre la materia o en su defecto el Codex Alimentarius.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33 que hemos visto en este post, 3435, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
Danos tu opinión

Deja una respuesta