Artículo 92 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 92 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
TV con publicidad
En este post analizamos el artículo 92 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. El artículo 92 se enmarca dentro del Capítulo VI del Título IV de esta ley, dedicado a los Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91 al 96).

Artículo 92 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 92 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo sexto del citado Título IV. En concreto este artículo obliga a explicar al consumidor que cuando financie una compra con una empresa tercera, esta es diferente del proveedor del producto. Este artículo 92 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 92.- Obligación de difundir la intervención de un tercero en el financiamiento Los proveedores que financian a los consumidores la adquisición de sus productos o servicios a través de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios de crédito, quedan obligados a difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto.

Deber de separar proveedor de financiador

Un caso muy común en las sociedades de consumo es el financiamiento de objetos de valor para su pago en cómodos plazos por el consumidor comprador. Por ejemplo, para la compra de un automóvil o de un televisor de gran pantalla, recurrimos a la financiación del proveedor (la empresa distribuidora). En estos caso, el consumidor establece una relación de consumo tanto con el proveedor del televisor como con la empresa tercera que le financia su compra a plazos. Si, por la razón que sea, devuelve el televisor al distribuidor, el consumidor debe también cancelar el financiamiento con la empresa financiadora. Si no lo hace, esta seguirá reclamándole el pago de cada cuota periódica pactada con el consumidor en el contrato de financiamiento. Por eso este artículo obliga al proveedor que ofrece el producto con financiamiento a “difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto”.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
Danos tu opinión

Consumoteca

Consumoteca Perú es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta