Artículo 62 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 62 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Tanto este artículo 62 como el 61 forman parte del Capítulo III del Título III de la Ley de defensa de los consumidores. Este Capítulo tercero se llama “Métodos abusivos en el cobro”.

Artículo 62 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 62 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título tercero de esta, dedicado a los «métodos comerciales abusivos».

Este artículo 62 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza

A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.

Prohibidos los métodos abusivos de cobranza

No se podrá enviar al deudor o al garante de una deuda una notificación que simule ser un requerimiento judicial. Tampoco se podrán exhibir carteles alusivos a la deuda en la vivienda de este. Ni poner anuncios en televisión.

Tampoco se podrá informar a un tercero relacionado con el deudor o su garante (empleador, jefe, familiar, amistad, etc.) sobre la deuda impagada de este.

Por último, no se podrá “acosar” al deudor con llamadas de reclamación de deudas a partir de las 20h00 y hasta las 7 de la mañana, ni en fines de semana.

Permitido el recurso a centrales de riesgo

Sin embargo, el acreedor sí podrá recurrir a las centrales de riesgo antes de una relación de consumo, o tras esta, si el producto o servicio resulta impagado.

Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Métodos comerciales coercitivos (artículos 56 y 57).
  • Capítulo II Métodos comerciales abusivos o engañosos (artículos 5859 y 60).
  • Capítulo III Métodos abusivos en el cobro (artículos 61 y 62 que hemos visto aquí).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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