Qué es una central de riesgo. Qué derechos tengo

En este momento estás viendo Qué es una central de riesgo. Qué derechos tengo
Billete de 10 nuevos soles de Perú

Cada día, miles de peruanos compramos bienes de consumo duraderos y contratamos servicios recurriendo al financiamiento de un préstamo o crédito. A cambio del pago de una cuota periódica a la entidad financiera prestamista o a cualquier “acreedor”, el consumidor puede acceder a una mayor calidad de vida. Pero para que nos concedan el financiamiento, las entidades estudian previamente nuestra solvencia en una central de riesgo.

En esta entrada repasamos qué es una central de riesgo privada, a qué se dedican y qué derechos tenemos respecto a nuestros datos personales en estas centrales de riesgo. También repasaremos qué centrales de riesgo hay en Perú.

Central de riesgo

Una central de riesgo es una empresa privada cuya finalidad es constituir un banco de datos con los datos de personas consumidoras (y empresas) que en el pasado han recurrido al financiamiento de sus compras mediante préstamos o créditos al consumo.

Por tanto estas empresas recolectan información sobre el comportamiento de pago de las personas naturales y jurídicas que luego venden a empresas interesadas en acceder a la misma para conocer la solvencia de estas.

Esta información sobre la solvencia de millones de peruanos es muy valiosa. La información incluye el estado de cualquier deuda constituida con cualquier empresa privada, casa comercial o con la administración tributaria (SUNAT).

Es lo que se conoce como “historial crediticio” individual. 

Dentro de sus bancos de datos, se pueden encontrar tanto las personas que no tienen en la actualidad un préstamo o crédito, como aquellas que los tienen y pagan regularmente sus cuotas como aquellas que ahora o en el pasado dejaron de pagar su préstamo. 

Las centrales de riesgo ponen esta información a disposición de todo tipo de establecimientos comerciales para que valoren el perfil de riesgo de un consumidor individual al que le quieren vender un bien de consumo duradero a plazos con financiamiento.

Si el establecimiento consulta a un consumidor concreto con su DNI y aparece que en el pasado no cumplió con su deber de devolver una deuda, lo marcarán como “deudor moroso”. Y probablemente no le venderán el producto a menos que lo pague al contado con soles peruanos.

Deber de protección de los consumidores

Este servicio de consulta sobre solvencia de las personas que, a priori, es muy práctico para cualquier vendedor, para los consumidores genera muchos abusos.

¿Qué pasa si nos inscribieron en una central de riesgo hace años por impagar un recibo de Movistar que al final pagamos, pero seguimos listados en el banco de datos de una central de riesgos?

La Constitución política del Perú reconoce nuestro derecho a la intimidad personal. Esto quiere decir que se debe guardar reserva sobre nuestra situación económica, deudas u obligaciones con cualquier entidad comercial, tributaria o administrativa.

Por eso, la Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor nos ayuda. Se trata de una ley que está de nuestra parte y exige a estas empresas de bancos de datos de morosos una serie de garantías y plazos para atender a los consumidores que se dirijan a ellas.

Qué dice la Ley 29571 sobre las centrales de riesgo

El Código de protección y defensa del consumidor dedica sus artículos 42 y 43 a las centrales de riesgo. Ambos forman parte del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).

Derecho a conocer nuestro historial crediticio en todo momento

Por una parte, el artículo 42 obliga a las centrales de riesgos a gestionar diligentemente los datos sobre solvencia e impagos de sus clientes.

Y a informar a estos cuando les requieran información sobre su registro en las mismas. Todo ello de forma gratuita y en todo momento.

Artículo 42.- Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo

42.1 Todo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la visualización en pantalla y cuando lo considere necesario.

Esta información es lo que se conoce como reporte de deudas. Y se puede pedir gratuitamente a una central de riesgos, cada semestre. O antes de ese momento si ha habido una rectificación en una anotación por haber cancelado una deuda pendiente.

42.2 Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a obtener gratuita y semestralmente de cualquier central de riesgo o cuando la información contenida en sus bancos de datos haya sido objeto de rectificación, un reporte escrito con la información sobre su historial crediticio que conste en dicha base de datos.

Deber de modificación en un máximo de 5 días habiles

Es en ese momento, cuando cancelamos una deuda pendiente con el acreedor, que este se obliga a informar a la central de riesgos con la que trabaje de que la deuda está saldada. Y por tanto de que debe rectificar nuestro historial crediticio.

Como consumidores tenemos derecho a que se actualice nuestra información en el historial crediticio en posesión de las centrales de riesgos en un máximo de 5 días hábiles desde que se salde la deuda pendiente.

42.3 El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización.

El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo.

Deber de rectificar errores

Si por error, pasamos a formar parte del banco de datos de deudores morosos de una central de riesgo, esta debe subsanar dicho error inmediatamente.

42.4 La información que haya originado una anotación errónea debe ser retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la misma central de riesgo.

42.5 Las centrales de riesgo están en la obligación de salvaguardar la información personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la información que sea pública responda a la situación real del titular de la información en determinado momento, conforme a la normativa correspondiente.

42.6 Las disposiciones del presente artículo se aplican en concordancia con la legislación especial sobre la materia.

Cancelación de créditos y centrales de riesgo

Por su parte, el artículo 43 de la Ley 29571 permite al consumidor que ha cancelado una deuda íntegramente con una entidad financiera solicitar la obtención de un certificado gratuito (reporte de deudas) donde conste que la deuda ha quedado saldada.

Este artículo 43 lo explica así:

Artículo 43.- Constancia de cancelación de créditos

Cuando los consumidores cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, tienen derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha entidad.

Centrales de riesgo en el Perú

En el Perú hay dos tipos de centrales de riesgo: una pública y cuatro privadas.

Central de riesgo pública

La central de riesgo pública depende de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y recoge todos los datos sobre morosidad del sistema financiero peruano y sus integrantes.

Gracias a esta información la SBS puede analizar los principales indicadores de solvencia y morosidad de las entidades financieras concedentes de financiamiento. Y obligar a algunas de ellas a constituir garantías cuando su morosidad sea elevada.

La SBS ofrece a los ciudadanos un reporte de deudas mensual con el que analizar los créditos (de consumo y/o hipotecarios) que tengamos pendientes o ya pagados y detectar errores en nuestra información crediticia.

Si un consumidor considera que una entidad financiera la ha incluido en el banco de datos injustamente lo debe denunciar primero a la entidad financiera.

Después, si no se resuelve el asunto, puede presentar una denuncia ante la SBS para que valore la existencia de infracción sancionable.

Centrales de riesgo privadas

Por su parte, hay 4 centrales de riesgo privadas, conocidas por sus siglas CEPIRS. Son empresas que no están bajo la supervisión de la SBS.

Prestan servicios de información sobre solvencia de los ciudadanos peruanos a entidades financieras (bancos, empresas de crédito al consumo, prestamistas, etc.). Y también a empresas de gran consumo (telefónicas, aguas, electricidad, supermercados, tiendas de electrónica de consumo, etc).

Son estas cuatro centrales de riesgo: Xchange, Equifax (antigua Infocorp), Sentinel y Datacrédito.

Normativa relacionada

Las Centrales de Riesgos en el Perú se regulan por:

  • Ley Nº 27863. Modifica varios artículos de la Ley 27489.
  • Ley Nº 27489. Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información (junio de 2001).

Los derechos de los consumidores respecto de la información sobre ellos contenida en las centrales de riesgo se detallan en los artículos 42 y 43 de:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
5/5 - (1 voto)

Consumoteca

Consumoteca Perú es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta