Artículo 59 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Derecho de restitución
En este post analizamos el artículo 59 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Si los artículos 56 y 57 se dedican a los “métodos comerciales coercitivos”, los artículos 58, 59 60 tratan sobre los métodos comerciales agresivos o engañosos. La agresividad es otra forma de coerción ya que persigue que el consumidor acepte o firme un contrato “en caliente”, sin darle tiempo para la reflexión. Y el engaño consiste en la ocultación de condiciones o atributos o desventajas de un producto o servicio para lograr su compra o contratación. De haberlos conocido, el consumidor no habría contratado, pero como el proveedor recurrió al engaño, consiguió la venta. De nuevo, a la hora de intepretar este artículo Indecopi no tiene en cuenta si se contrató en el establecimiento comercial, fuera de él, en el domicilio del consumidor o a distancia.

Artículo 59 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 59 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título segundo de esta, dedicado a los «contratos». Forma parte del Capítulo II dedicado a los “Métodos comerciales agresivos o engañosos” (artículos 58 a 60). Este artículo 59 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 59.- Derecho a la restitución El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente Código o a solicitar la anulación del contrato en la vía jurisdiccional correspondiente. El derecho a la restitución se considera válidamente ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolución de los productos recibidos o solicite la interrupción del servicio contratado. Ejercido este derecho, el consumidor no asume reducción alguna del monto a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un manifiesto deterioro o pérdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución y el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Derecho de restitución

Este artículo es uno de los más importantes de la Ley 29571, pero probablemente de los más difíciles de ejercer. Está directamente vinculado al artículo 58, del que es consecuencia práctica para el consumidor. En este se decía que “los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo“. Ejemplos de “métodos comerciales coercitivos” son las promesas de cualidades y características de un producto o servicio que no se tienen en la realidad. O cuando una venta o contratación se realice bajo presión o engaño.

A qué da derecho

En estos casos el consumidor tiene derecho a ejercer su derecho de restitución. Es decir, a que se le devuelva íntegramente el dinero pagado, siempre que él devuelva la cosa comprada o el servicio contratado. El ejercicio de este derecho es complejo ya que, en caso de bienes voluminosos, por citar un ejemplo, el consumidor en teoría deberá correr con los gastos de transporte del bien comprado al almacén del proveedor. O en el caso de centros de formación a distancia, si se le ha entregado el 100% de los contenidos y el consumidor alega que no son contenidos de calidad, el centro podría alegar que es una estratagema del consumidor para “copiar” los contenidos, y que le devuelvan su dinero.

Cómo de debe devolver el producto

El producto restituido debe devolverse en su normal estado de uso por el consumidor. Se considera normal el uso propio del producto o el consumo habitual del servicio. En estos casos el consumidor tiene derecho a recibir el importe íntegro de su compra.

Qué plazo tiene el consumidor para pedir la restitución

La restitución se debe solicitar formalmente por el consumidor al proveedor durante los primeros 7 días calendario tras recibir el producto o comenzar a disfrutar del servicio.

Qué formalidades se requieren

El consumidor debe ser diligente y en el plazo de 7 días calendario notificar al proveedor que desea ejercer el derecho de restitución y aducir y probar las razones del mismo con la redacción del artículo 58 en mano. Esto, de nuevo, plantea un problema de difícil ejecución ya que, en la mayoría de los casos, el proveedor se negará a aceptar la restitución del contrato. E intentará por todos los medios que el consumidor desista. Este último deberá recurrir al Indecopi y/o a los Tribunales de Justicia para que le den la razón. Y será estos quienes determinen si el consumidor se dirigió fehacientemente al proveedor para solicitar la restitución. Y si probó la “causal” que sustenta su derecho a la restitución del producto o terminación del servicio. Y no es fácil para el consumidor no instruido y/o con poco tiempo disponible.

Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Métodos comerciales coercitivos (artículos 56 y 57).
  • Capítulo II Métodos comerciales abusivos o engañosos (artículos 58, 59 que hemos visto aquí y 60).
  • Capítulo III Métodos abusivos en el cobro (artículos 61 y 62).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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