Artículo 56 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 56 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 56 junto con el 57 está dedicado a los métodos comerciales coercitivos. La coerción es la “presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta”. Los proveedores no pueden recurrir a la presión sobre el consumidor que contrata o compra con ellos. Esta presión se puede ejercer de muchas maneras y este artículo 56 se encarga de delimitar las conductas de presión que están prohibidas. Y también recuerda que no se puede ejercer la coerción por ningún canal de venta: en el establecimiento, fuera de él o a distancia.

Artículo 56 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 56 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título tercero de esta, dedicado a los «métodos comerciales abusivos». Este artículo 56 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden:

a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios.

La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado.

b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente.

En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa.

c. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor.

No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con anterioridad.

d. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acordada al momento de su suscripción.

e. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración de los contratos para desvincularse de estos.

f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor.

g. Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.

56.2 Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello.

Métodos comerciales coercitivos

Este artículo comienza diciendo que no te pueden obligar a más servicios de los necesarios cuando contratas un servicio de duración continuada o de tracto sucesivo. Son ejemplos de este tipo de servicios las suscripciones a canales de televisión de pago, los seguros, los suministros de agua, luz o gas, etc. Si contratas uno de estos servicios no te pueden exigir contratar un servicio adicional no relacionado. Tampoco tienes la obligación de asumir obligaciones que no has contratado ni aceptado contratar antes. Tampoco te pueden poner trabas a la finalización de un contrato como, por ejemplo, no disponer de medios de contacto o estar estos estropeados. O trabas a un cambio de operador. Por ejemplo, si eres cliente de Movistar no te pueden poner trabas para cambiarte a Claro o Bitel.

Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Métodos comerciales coercitivos (artículos 56 que hemos visto aquí y 57).
  • Capítulo II Métodos comerciales abusivos o engañosos (artículos 58, 59 y 60).
  • Capítulo III Métodos abusivos en el cobro (artículos 61 y 62).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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