Artículo 58 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Queja reclamo denuncia (Elisa Ventur Unsplash)
En este post analizamos el artículo 58 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Si los artículos 56 y 57 se dedican a los “métodos comerciales coercitivos”, los 58 a 60 tratan sobre los métodos comerciales agresivos o engañosos. La agresividad es otra forma de coerción ya que persigue que el consumidor acepte o firme un contrato “en caliente”, sin darle tiempo para la reflexión. Y el engaño consiste en la ocultación de condiciones o atributos o desventajas de un producto o servicio para lograr su compra o contratación. De haberlos conocido, el consumidor no habría contratado, pero como el proveedor recurrió al engaño, consiguió la venta. De nuevo, a la hora de intepretar este artículo Indecopi no tiene en cuenta si se contrató en el establecimiento comercial, fuera de él, en el domicilio del consumidor o a distancia.

Artículo 58 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 58 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título tercero «métodos comerciales abusivos». Forma parte del Capítulo dedicado a los “Métodos comerciales agresivos o engañosos” (artículos 58 a 60). Este artículo 58 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 58.- Definición y alcances 58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad:

(i) tal beneficio no existe, o

(ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.

b. El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.

c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.

d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoción antes indicadas.

f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.

58.2 La presente disposición comprende todo tipo de contratación de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera del establecimiento del proveedor, ventas telefónicas, a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electrónico o modalidades similares.

Derecho de restitución

Este es uno de los artículos más importantes del Código de defensa del consumidor peruano porque viene a hacer responsable al proveedor de la veracidad sobre las afirmaciones y propuestas comerciales que pueda hacer al consumidor. Y está relacionado directamente con el artículo 59 siguiente, que habla del derecho de restitución. Es decir, que el consumidor puede pedir durante los primeros 7 días calendario de una compra o inicio de un servicio la restitución de su dinero. Eso sí, siempre que demuestre que el proveedor incumplió lo dictado en este artículo 58.

Título tercero del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo III (Métodos comerciales abusivos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Métodos comerciales coercitivos (artículos 56 y 57).
  • Capítulo II Métodos comerciales abusivos o engañosos (artículos 58 que hemos visto aquí, 59 y 60).
  • Capítulo III Métodos abusivos en el cobro (artículos 61 y 62).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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