Artículo 2 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 2 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
Consumidores informándose con el celular

En esta entrada analizamos el artículo 2 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo entra en uno de los derechos básicos de los consumidores peruanos: el derecho a la información. Pero carga sobre el proveedor la obligación de informar correctamente al consumidor sobre el producto o servicio ofrecido. Y le obliga a que sea “relevante”.

Está claro que si en un mercado hubiera información perfecta no habría abusos ya que la demanda (los consumidores), sabrían todo sobre la oferta (los proveedores), y pagarían el precio justo por las cosas. Pero la realidad en los mercados es que los consumidores, cuando compramos no tenemos ni conocemos todos los elementos sobre un producto o servicio.

Pero para tomar decisiones de consumo con impacto en nuestras finanzas (comprar un celular, un auto o una vivienda) necesitamos poder poder elegir. Y para ello, el legislador puede actuar sobre los proveedores, exigiéndoles que no falseen el prodcuto o que no hagan publicidad engañosa. O que informen sobre los precios de venta al público.

Artículo 2 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 2 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. 

Este artículo 2 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 2.- Información relevante

2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para
tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un
uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y
fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para
analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se
hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos
substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza
las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.

2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que
generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja,
atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

Cómo debe ser la información de los proveedores

La información de los proveedores debe cumplir una serie de requisitos: ser relevante, adecuada para comprar o usar el producto, o contratar el servicio, 

Información relevante

La información sobre un producto o servicio debe ser relevante. Esto quiere decir que debe ser exactamente la que sirva para ayudar a elegir un producto o servicio y no otro. 

Relevante es toda aquella información 

sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos
substancialmente distintos

Y esto incluye el deber de que sea  veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y
fácilmente accesible. Y para que sea entendible en el Perú, debe estar en castellano.

Si la información no cumple todos los requisitos anteriores, el legislador entiende que faltarán elementos para valorar lo que se está comprando o contratando. Y por tanto se habrán “desnaturalizado” la oferta hecha al consumidor.

Obviamente, de haber sabido el consumidor esa información omitida probablemente no habría comprado. O no habría pagado el precio pactado, sino una cantidad menor.

Que ayude a la compra o al uso del producto

Tan importante es la información necesaria para comprar como para usar un producto complejo.

Piensa en la de productos cuyo mal uso por desconocimiento del usuario, pueden generar un riesgo para su salud e integridad física (artículo 65 de la Constitución política del Perú).

El manual de uso del producto (las instrucciones), deben estar en castellano y ser comprensibles así como abarcar todas las funciones del mismo y sus riesgos.

Cómo no debe ser la información del proveedor

Así mismo, el artículo 2 de la ley de consumidores peruanos dice claramente cómo no debe ser esa información de los proveedores y profesionales: ni excesiva ni compleja.

Esto se puede aplicar a los servicios financieros (contratos bancarios y de seguros) que generalmente tienen una letra pequeña enorme (información excesiva). Y además tienen un montón de cláusulas complejas de entender para el consumidor medio peruano.

Dos ejemplos de información compleja puede ser la cláusula que habla sobre el cálculo de intereses de un préstamo. O las exclusiones de un seguro de hogar (todos los siniestros que el seguro no cubrirá, aunque se pudiera pensar que estaban cubiertos tras pagar la prima de seguros).

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 2 que hemos visto en este post, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36
    •  y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
5/5 - (1 voto)

Consumoteca

Consumoteca Perú es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta