Publicidad engañosa

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En este post repasamos qué es la publicidad engañosa y qué legislación la regula en el Perú.

La publicidad es cualquier forma de comunicación, en cualquier medio o soporte, con el fin de anunciar, difundir o dar a conocer un producto o un servicio, para producir una acción deseada en su destinatario.

Su misión es conseguir una acción deseada en su destinatario (el consumidor), como valorar una marca o producto o servicio, comprarlo, contratarlo, etc.

Publicidad engañosa

Se podría decir, con espíritu crítico que, toda publicidad de productos y servicios en un mercado es, por definición, publicidad engañosa en tanto en cuanto intenta movernos a que compremos algo que probalemente no necesitamos.

Por eso la normativa de protección al consumidor peruana, Ley 29571, exige que esta publicidad sea veraz, comprobable y clara.

Y explica en su artículo 13 cómo se protege al consumidor de la asimetría informativa y de la publicidad engañosa.

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

También regula la publicidad de las promociones (art. 14) y la publicidad dirigida a menores (art. 16).

Definición legal

En ausencia de una definición estricta en la norma, se podría definir la publicidad engañosa como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Es decir, que engañosa es toda comunicación comercial que induce o puede inducir a error a su destinatario.

Como cada consumidor es diferente y tiene una forma de percibir el mensaje publicitario diferente, y como hay consumidores vulnerables como los menores y las personas mayores, la publicidad es objeto de supervisión.

Por ello, la Ley 29571 regula la publicidad de las promociones (art. 14) y la publicidad dirigida a menores (art. 16).

Características de la publicidad engañosa

Vista la definición anterior, nos podemos preguntar qué es lo que hace que una comunicación comercial publicitaria sea engañosa o no.

Las principales características de una publicidad, para considerarla engañosa son:

  • No es veraz (no se ciñe a la realidad);
  • No es clara ni suficiente para hacerse una idea del producto o servicio anunciado;
  • Omite aspectos importantes del producto/servicio determinantes para la decisión de compra;
  • Induce a error al destinatario;
  • Puede inducir a error al destinatario;

Por tanto, cualquier publicidad que contenga alguna de estas razones anteriores se debería tener por engañosa.

Es decir, que bastaría con que la información y comunicación sobre un producto sea insuficiente o pueda inducir a error a un consumidor, para calificarla de engañosa.

Cómo se denuncia

Si eres un consumidor afectado por publicidad engañosa, la Ley 29571 asigna a Indecopi la competencia de verificar de oficio, o tras la denuncia de una parte interesada, una campaña publicitaria ya en marcha:

Artículo 17.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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