Artículo 13 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 13 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor analiza el efecto que sobre los consumidores, la parte más débil de la relación comercial, tiene la publicidad engañosa. Y justifica la existencia de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto legislativo 1044), que es la que se encarga de regular la publicidad en general en el Perú (ver artículo 12 de la Ley 29571).

Artículo 13 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 13 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Sus artículos 12 al 17 se dedican a la “protección del consumidor frente a la publicidad”.

Este artículo 13 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 13.- Finalidad

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado;

O que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole. 

Asimetría informativa

El consumidor es la parte débil de los mercados. Las empresas ofertantes tienen mejor información sobre el mercado, sus productos y servicios y sus precios (de coste y de venta) que los consumidores.

Por ello, somos susceptibles de ser engañados con publicidad que omita u oculte datos importantes de lo que se nos ofrece. O que engañe sobre los mismos.

De haberlos conocido (sólo con información perfecta y mercados transparentes se podría) no habríamos comprado. O al menos no habríamos pagado el mismo precio por un producto o servicio.

Publicidad y publicidad engañosa

La publicidad es, “un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios”

Publicidad engañosa es aquella que, según este artículo 13, “de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre” una serie de características y atributos de los bienes y servicios que pagamos:

  • el origen,
  • la naturaleza,
  • el modo de fabricación,
  • el modo de distribución,
  • las características,
  • la aptitud para el uso,
  • la calidad,
  • la cantidad,
  • el precio,
  • las condiciones de venta o adquisición.

Y, en general, será también engañosa la publicidad que omita o falsee atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado.

Principio de adecuación social

Este artículo 13 incide también en la necesidad de que “los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros”.

Este principio se recoge en el artículo 18 (Actos contra el principio de adecuación social) del citado Decreto legislativo 1044, que dice sobre estos actos que:

Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

b) Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.

La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).

  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13 que hemos visto en este post, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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