Artículo 1 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 1 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
Gente por la calle (Jacek Dylag Unsplash)
En esta entrada analizamos el artículo 1 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano (artículo 1 de la Ley 29571). Los derechos de los consumidores son muchos. En las economías de mercado modernas probablemente contemos con cientos de estos derechos (también tenemos obligaciones). Pero es verdad que hay una serie de derechos básicos que conviene conocer. Estos son los que tienen que ver con la protección de la salud, el bolsillo, la información, la defensa y la representación de los consumidores.

Artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. Este artículo 1 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia. j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. 1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales. 1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.

Derechos de los consumidores

Los derechos básicos de los consumidores peruanos son 11, con independencia de que se puedan establecer otros derechos más específicos y no se podrá renunciar a ninguno de ellos en las relaciones entre consumidores y proveedores.

Protección de la integridad física

El primero de nuestros derechos, como no podía ser otra cosa, comienza por la protección frente a cualquier producto o servicio que pueda representar un riesgo para nuestra salud e integridad física. Esto no quiere decir que no se pueda ir a un parque de atracciones o hacer puenting, pero lo primero de todo es hacer cualquier actividad (servicio) de forma segura e informada. Esto incluye los materiales, la formación, el equipo de supervisión adecuados al riesgo de cada actividad y a la persona que la realice. Llama la atención que no se hable más ampliamente de la “protección de la salud”, incluyendo el derecho a una sanidad pública que nos proteja de las enfermedades sobrevenidas y que, sobre todo, esté basada en la prevención. Aunque ese derecho a la salud está incluído en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, que dice así:
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Derecho a la información previa a la compra y a proteger nuestro bolsillo

Los peruanos tenemos derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible antes de comprar un producto o contratar un servicio. Y a que no nos apliquen cláusulas abusivas y técnicas comerciales agresivas. De esta manera podremos tener protegidos nuestros intereses económicos. La idea del legislador peruano aquí es protegernos de la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error, o puede inducir a error a los consumidores, pudiendo afectar a su bolsillo. También es engañosa la publicidad que silencia u omite datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios que se nos ofrecen en los mercados y tiendas. Son cláusulas abusivas aquellas que son descompensadas a favor del proveedor, y en contra del consumidor.

Derecho a no ser discriminados

Este derecho para mí es tan importante que iría después del derecho a la protección de nuestra integridad. A la hora de consumir (comprar bienes o contratar servicios), por nuestra dignidad como personas,  todos tenemos derecho a que no se nos discrimine por ningún concepto. Este derecho, aplicado al Consumo, está directamente relacionado con el artículo 2.2 de la Constitución peruana, que dice que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados nunca:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Y esto incluiría la imposibilidad de limitar una oferta o un producto a una persona. También está muy relacionado con el derecho de admisión a un local público, que es un tema muy escabroso y complejo.

Derecho a productos de calidad con una garantía contra la falta de conformidad

Cuando compras un producto que se estropea o contratas un servicio que se presta mal, se les presupone una calidad buena. Por ello tienes derecho a que el proveedor o fabricante te dé una garantía. Si el producto se estropea o el servicio está mal hecho, se dice que no es conforme porque no sirve para la utilidad con la que se compró y por la que se pagó un precio. Este derecho a una garantía legal es básico para los consumidores. De esta manera, el mercado dispone de producto bien fabricados de calidad y en buen estado que sirven para la razón para la que se compraron. Lo mismo aplica a los servicios. Si te reparan el automóvil o te hacen una reforma en casa, el prestador del servicio debe responder de su trabajo, ya que tú le pagas un precio por el servicio.

Derecho a resolver reclamos de forma fácil y a una indemnización por daños y perjuicios

Este aspecto, una vez producido un incumplimiento por el proveedor es básico. Sólo con procedimientos ágiles para reclamos de consumo se puede proteger al consumidor. En El Perú, al igual que en España, las autoridades de Consumo han optado por el Arbitraje de Consumo, como mecanismo ágil y gratuito para resolver reclamos. Este procedimiento es alternativo a los tribunales de justicia, que son mucho más lentos. En el caso en que tras un uso normal de un bien o servicio sufriéramos daños personales o a nuestras cosas tenemos también derecho a exigir una reparación y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Asociaciones de consumidores y derecho de audiencia en consulta

Los peruanos tenemos el derecho a defender nuestros derechos de forma individual o colectiva a través de las asociaciones de consumidores. Estas tienen el derecho a ser oídas en consulta en todas aquellas normas, leyes y decisiones que nos afecten.

Derecho a amortizar una deuda

El último de los derechos a mi juicio es muy parcial y específico del aspecto económico de los consumidores. Por supuesto que como consumidores que compramos cosas y contratamos servicios con financiación ajena, tenemos derecho a reducir nuestra deuda con el prestamista. Y no nos podrán negar o cobrar comisiones abusivas cuando cancelemos total o parcialmente una deuda.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1 que hemos visto en este post).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículo 23, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
4.5/5 - (2 votos)

Consumoteca

Consumoteca Perú es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta