Derechos del consumidor

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Gente por la calle (Jacek Dylag Unsplash)

En el Perú existen 11 derechos del consumidor reconocidos por la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano con el respaldo del artículo 65 de la Constitución política.

En este post repasamos estos once derechos del consumidor tal y como se enumeran en el artículo 1 de la Ley 29571.

Qué es un consumidor

Un consumidor (concepto que también engloba al usuario) o persona consumidora, es cualquier persona natural o jurídica que compra productos o contrata servicios para su uso final, sin incorporarlos a un proceso productivo.

Los consumidores tenemos una serie de derechos. En el Perú, estos derechos se detallan en el citado artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor.

El inconveniente de la redacción de este artículo 1 es, a nuestro juicio, que enuncia 11 derechos sin ningún tipo de prioridad u ordenación de más a menos prioritarios

A nuestro juicio, seis de los once derechos del artículo 1 serían derechos básicos de los consumidores y usuarios. Y los otros cinco, derechos menos relevantes si no se puede asegurar antes la defensa de los derechos básicos.

Artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”.

Este artículo 1 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 1.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.

f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.

j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.

Derechos básicos del consumidor

Los seis derechos básicos de los consumidores y usuarios, a nuestro modo de ver serían estos, y por este orden de importancia:

  • Protección frente a los riesgos a la salud y la seguridad.
  • Protección de nuestra economía personal y familiar.
  • Derecho a que se repare el daño sufrido.
  • Derecho a una información correcta.
  • Derecho de audiencia.
  • Derecho de asociación.

Otros derechos de los consumidores

Más allá de estos seis derechos básicos de los consumidores, hay otros derechos de los consumidores reconocidos por el artículo 1 citado.

Por ejemplo, el derecho a no ser discriminados (artículos 38 al 41 de la Ley 29571) o al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito. O el derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad.

Y muchos otros derechos específicos de los numerosos sectores de actividad como hoteles, el transporte, los servicios financieros, la salud, la seguridad de los productos, los talleres de reparación, las estaciones de servicio, etc.

Y ello porque el Consumo es una actividad transversal de muy difícil encasillamiento o encuadre legal.

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios que debes conocer es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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