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En este post analizamos el artículo 38 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor es el primero que hace mención detallada a la protección de nuestros intereses económicos y sociales.
En concreto, los artículos 38 al 41 hablan del deber de los proveedores de no discriminar a ningún consumidor por ninguna razón, salvo que esta sea objetiva (trato preferente para personas ancianas o mujeres gestantes, por ejemplo.). Y de quién debe demostrar si se ha discriminado o no. O dado un trato preferente a una persona sobre otra.
Artículo 38 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 38 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».
Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).
Este artículo 38 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.
No a la discriminación
La discriminación es la acción de dar un trato diferente a una persona que a otra cuando no hay motivo para ello. Según el diccionario consiste en «Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales , religiosos , políticos , de sexo , de edad , de condición física o mental».
A la hora de consumir (comprar bienes o contratar servicios), por nuestra dignidad como personas, todos tenemos derecho a que no se nos discrimine por ningún concepto.
Por ejemplo, si vamos a hacer la compra a una bodega o tienda de abarrotes no nos pueden negar una promoción comercial por nuestra condición. Tampoco nos pueden negar el acceso a una discoteca si no incumplimos sus condiciones de acceso.
Qué dice la Constitución política
Este es uno de los derechos de los consumidores peruanos detallados en la Constitución política:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Y también en el artículo 1.1 d) del Código de protección y defensa del consumidor, que dice que tenemos derecho a:
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Derecho de admisión
Este artículo dice en su segundo párrafo que «está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes».
Es lo que se conoce como derecho de admisión, es decir, el derecho de un local comercial a negar la entrada a una persona que no esté en condiciones por haber bebido o tomado drogas. O a una persona violenta, etc.
Por eso, el principal derecho que tenemos respecto a la admisión a un local o establecimiento (generalmente de ocio), es el de conocer las condiciones y términos necesarios para el libre acceso.
Estas condiciones deben ser públicas y accesibles.
Discriminación positiva
También habla en su tercer apartado del «trato diferente de los consumidores», el cual «debe obedecer a causas objetivas y razonables».
La discriminación positiva es la acción intencionada de dar un trato preferente a un colectivo o grupo de personas. Esto es bienvenido siempre que existan razones objetivas para ese trato preferente.
Por ejemplo, el asiento a personas ancianas o embarazadas en un medio de transporte público se puede aceptar como un trato diferente justificado.
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38 que hemos visto en este post, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.