Artículo 38 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Ancianos personas mayores

En este post analizamos el artículo 38 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor es el primero que hace mención detallada a la protección de nuestros intereses económicos y sociales.

En concreto, los artículos 38 al 41 hablan del deber de los proveedores de no discriminar a ningún consumidor por ninguna razón, salvo que esta sea objetiva (trato preferente para personas ancianas o mujeres gestantes, por ejemplo.). Y de quién debe demostrar si se ha discriminado o no. O dado un trato preferente a una persona sobre otra.

Artículo 38 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 38 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los «derechos de los consumidores» y a la «relación consumidor-proveedor».

Se trata de un artículo del Código de protección y defensa del consumidor que se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a la protección de nuestros intereses económicos y sociales (artículos 38 al 44).

Este artículo 38 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores

38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. 

38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

No a la discriminación

La discriminación es la acción de dar un trato diferente a una persona que a otra cuando no hay motivo para ello. Según el diccionario consiste en “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales , religiosos , políticos , de sexo , de edad , de condición física o mental”.

A la hora de consumir (comprar bienes o contratar servicios), por nuestra dignidad como personas,  todos tenemos derecho a que no se nos discrimine por ningún concepto.

Por ejemplo, si vamos a hacer la compra a una bodega o tienda de abarrotes no nos pueden negar una promoción comercial por nuestra condición. Tampoco nos pueden negar el acceso a una discoteca si no incumplimos sus condiciones de acceso.

Qué dice la Constitución política

Este es uno de los derechos de los consumidores peruanos detallados en la Constitución política:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Y también en el artículo 1.1 d) del Código de protección y defensa del consumidor, que dice que tenemos derecho a:

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Derecho de admisión

Este artículo dice en su segundo párrafo que “está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes”.

Es lo que se conoce como derecho de admisión, es decir, el derecho de un local comercial a negar la entrada a una persona que no esté en condiciones por haber bebido o tomado drogas. O a una persona violenta, etc.

Por eso, el principal derecho que tenemos respecto a la admisión a un local o establecimiento (generalmente de ocio), es el de conocer las condiciones y términos necesarios para el libre acceso.

Estas condiciones deben ser públicas y accesibles.

Discriminación positiva

También habla en su tercer apartado del “trato diferente de los consumidores”, el cual “debe obedecer a causas objetivas y razonables”.

La discriminación positiva es la acción intencionada de dar un trato preferente a un colectivo o grupo de personas. Esto es bienvenido siempre que existan razones objetivas para ese trato preferente.

Por ejemplo, el asiento a personas ancianas o embarazadas en un medio de transporte público se puede aceptar como un trato diferente justificado.

Título primero del Código de protección y defensa del consumidor

Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
  • Capítulo II Información a los consumidores.
    • Subcapítulo I Información en general (artículos 2345678910 y 11).
    • Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad (artículos 1213141516 y 17).
  • Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios (artículos 181920212223 y 24).
  • Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
    • Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores (artículos 25, 27, 28 y 29).
    • Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).
  • Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38 que hemos visto en este post, 39, 40, 41, 42, 43 y 44).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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