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En este post analizamos el artículo 4 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.
Este artículo cuarto del Código de protección y defensa del consumidor obliga a presentar al consumidor precios de venta íntegros, que incluyan los “tributos, comisiones y cargos aplicables” al producto. Y ello con independencia de otros servicios que acompañen al mismo (transporte, instalación, extra-garantía, etc.).
Artículo 4 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 4 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”.
Este artículo 4 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 4.- Información sobre la integridad del precio
4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.
4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.
Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.
Qué es un precio total o íntegro
El precio que anuncie un vendedor o proveedor debe ser total y se debe de ver y entender de forma destacada.
Es decir, el precio final que debe pagar el consumidor para comprarlo. Esto exige, y así lo obliga la ley de consumidores peruana, que el precio de ese producto incluya los “tributos, comisiones y cargos” que le sean “aplicables” por su naturaleza.
Y además de un precio final y completo, se debe poder ver de forma destacada. Es decir, que no vale ocultar en letra pequeña alguna salvedad del producto que afecte a su precio final.
Una de las técnicas más habituales de los comercios poco escrupulosos, especialmente en Internet, es anunciar precios sin tributos para salir primero como los más baratos cuando alguien los busca en Google y demás buscadores.
Esto es hacer trampas y además induce al engaño que prohíbe el artículo 3 de la Ley 29571.
¿Y los servicios asociados al producto?
Si el producto lleva asociados servicios como el “transporte o la instalación”, también se debe informar de ello.
En caso de error por parte del consumidor, o que este alegue que se le ha inducido a error, el deber de demostrar que no es así (la carga de la prueba), recae sobre el vendedor.
Dónde se debe exhibir el precio total del producto
Esta obligación anterior de exhibir precios totales (con tributos, comisiones y cargos aplicables) es obligatoria para todos los soportes comerciales del vendedor.
Es decir, y sin ser a título exhaustivo:
- listas de precios;
- rótulos;
- letreros;
- etiquetas;
- envases;
- u otros (esto deja abierta la obligación a cualquier formato físico, hablado, televisado, etc. de información de precios).
Título primero del Código de protección y defensa del consumidor
Comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
- Capítulo I Derechos de los consumidores (artículo 1).
- Capítulo II Información a los consumidores.
- Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores.
- Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos (artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44)
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.