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Artículo 91 del Código de protección y defensa del consumidor
El artículo 91 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo sexto del citado Título IV. En concreto este artículo delimita el alcance del capítulo VI de la Ley 29571 a las entidades de crédito al consumo que no estén bajo la supervisión de la SBS peruana. Este artículo 91 de la Ley 29571 dice así literalmente:Artículo 91.- Alcance Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los proveedores que brindan crédito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor
El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:- Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:- Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
- La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
- Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
- La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.