Artículo 82 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

En este momento estás viendo Artículo 82 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor
Mujeres compradoras online internet compra online comercio electronico
En este post analizamos el artículo 82 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 82 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos (servicios públicos regulados, servicios de salud, servicios educativos, servicios inmobiliarios y servicios financieros).

Artículo 82 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 82 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo quinto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios financieros» (artículos 81 al 90). En concreto este artículo regula la transparencia en la información de productos y servicios financieros. Este artículo 82 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 82.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros Los proveedores de servicios financieros están obligados a informar a los consumidores o usuarios de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente. La TCEA y la TREA deben comprender todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la información que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operación que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos.

Cómo compararar servicios financieros

Los dos criterios financieros básicos para poder elegir el mejor préstamo o para depositar tu dinero en una cuenta de ahorro son la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), respectivamente. Las entidades financieras te deben informar de la tasa que corresponda cuando vayas a informarte sobre cualquier operación de financiación (solicitar un préstamo o crédito de cualquier tipo). O cuando vayas a abrir una cuenta de ahorro remunerado.

Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA)

La TCEA es la tasa de interés real que pagarás en cualquier préstamo o crédito que solicites. Es una tasa expresada en términos anuales, que incluye el tipo de interés nominal del crédito, más cualquier comisión de estudio, de apertura, de concesión del mismo. Por tanto, al incluir todos los gastos anuales asociados al préstamo / crédito, es una medida real del costo efectivo que pagarás por tu financiación. Entre varios productos de financiación, opta siempre por el de menor TCEA, ya que te costará menos dinero al final de su vida.

Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA)

La TREA, responde al mismo concepto que la TCEA pero se aplica a operaciones de de ahorro e inversión. Para su cálculo se tienen en cuenta los intereses remuneratorios y cualquier gasto de emisión o mantenimiento de tu producto de ahorro. Si tienes dinero líquido que quieres invertir en un producto financiero de ahorro, te interesará aquél producto con la mayor TREA.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:
  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
Danos tu opinión

Consumoteca

Consumoteca Perú es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros contenidos y comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta