Artículo 95 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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En este post analizamos el artículo 95 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano.

El artículo 95 se enmarca dentro del Capítulo VI del Título IV de esta ley, dedicado a los Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91 al 96).

Artículo 95 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 95 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo sexto del citado Título IV.

En concreto este artículo obliga a que la publicidad de los créditos de cualquier entidad no supervisada por la SBS informe de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) si es por cuotas o de la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) si se trata de un crédito revolvente, como manda el artículo 83 de la Ley 29571.

Este artículo 95 de la Ley 29571 dice así literalmente:

Artículo 95.- Publicidad sobre servicios de crédito

La publicidad que efectúen los proveedores de servicios de crédito no supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 83 del presente Código.

La TCEA y la TEA son las claves

En cualquier crédito, conocer la tasa de interés efectiva que pagamos es esencial para poder comparar entre distintas opciones.

Con este artículo 95, el legislador peruano se quiere asegurar de que, sea cual sea la entidad financiera con la que contratemos un crédito, esté o no supervisada por la SBS, su publicidad informe de la tasa de interés efectiva de dicho crédito.

Esta dependerá de si hemos contratado un crédito que se devuelve a base de cuotas mensuales hasta su terminación o de si es una línea de crédito que vamos devolviendo periódicamente y que se calcula según lo consumido en el período anterior (revolving).

En el primer caso nos deben informar de la TCEA, que es la tasa de de costo efectivo anual (calculada sobre un año de 360 días). La TCEA incluye la tasa de interés convencional del crédito incluyendo cualquier comisión o gasto necesario para obtener el crédito.

Por su parte, en un crédito revolvente se nos debe informar de la TEA (tasa de interés efectiva anual) que nos cobrarán sobre el saldo de dinero que debamos a la entidad al final de cada mensualidad.

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:

  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios y en materia de servicios financieros:

  • Ley 28587. Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros (ver PDF).
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (6 de diciembre de 1996) (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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