Artículo 63 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor

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Agua de caño
En este post analizamos el artículo 63 de la Ley 29571 Código de protección y defensa del consumidor peruano. Este artículo 63 se enmarca dentro del Título IV de esta ley, dedicado a la protección del consumidor de productos y servicios específicos.

Artículo 63 del Código de protección y defensa del consumidor

El artículo 63 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo primero del Título IV de esta, dedicado a «La protección del consumidor en productos o servicios específicos». Forma parte junto con los artículos 64, 65 y 66 de los servicios públicos regulados en el Perú. Este artículo 63 de la Ley 29571 dice así literalmente:
Artículo 63.- Regulación de los servicios públicos La protección al usuario de los servicios públicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley núm. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se rige por las disposiciones del presente Código en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente. La regulación sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de protección establecidos en el presente Código. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad señalada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalización de la medición del servicio, de las condiciones de facturación, y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda.

Servicios públicos regulados

Al igual que en muchos países occidentales y de norteamérica, en el Perú, existe la figura del organismo regulador de los principales servicios públicos operados por empresas concesionarias que requieren de una especial protección. Estos reguladores de mercado tienen tres grandes áreas de acción:
  • la supervisión de las empresas prestadoras de servicios.
  • la regulación de ese sector (normas de funcionamiento, reglamentos, tarifas, etc.).
  • la fiscalización y sanción de conductas contrarias a la ley por parte de las empresas concesionarias de la prestación de los servicios.
Se trata de organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tienen personería de derecho público interno y en el ejercicio de sus funciones gozan de autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. Estos reguladores son cuatro en Perú y están previstos en la Ley 27332.
  • Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERMING).
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
  • Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

Título cuarto del Código de protección y defensa del consumidor

El Titulo IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos) comprende los artículos a lo largo de los siguientes capítulos:
  • Capítulo I Servicios públicos regulados (artículos 63 que hemos visto aquí, 64, 65 y 66).
  • Capítulo II Productos o servicios de salud (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).
  • Capítulo III Productos o servicios educativos (artículos 73, 74 y 75).
  • Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios (artículos 76, 77, 78, 79 y 80).
  • Capítulo V Productos o servicios financieros (artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90).
  • Capítulo VI Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96).

Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos

La principal norma de defensa de los consumidores y usuarios es:
  • La Ley 29571 del Código de protección y defensa del consumidor, de 1 de septiembre de 2010 (ver PDF).
  • La Constitución Política del Perú (ver PDF). Su artículo 65 define los derechos de los consumidores y usuarios.
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